Resoluciones 319-2016-F. Expídese la Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades fi nancieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos
Número de Boletín | 944 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Martes 14 de febrero de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 944
Dada y fi rmada en la Sala de Sesiones del ECU 911 en
Quito, D.M., el 28 de diciembre del 2016.
f.) Ing. César Navas Vera, Delegado del Presidente de la
República, Presidente del Comité Interinstitucional.
f.) Gras. (sp) Rodrigo Suárez Salgado, Secretario Técnico
de Drogas, Secretario del Comité Interinstitucional.
No. 319-2016-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 4 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
regular la creación, constitución, organización, operación
y liquidación de las entidades fi nancieras, de seguros y de
valores;
Que el artículo 194, penúltimo inciso del referido Código,
establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera defi nirá las acciones que comprenden las
operaciones determinadas en este artículo;
Que en el título VI “De las operaciones", del libro I "Normas
generales para las instituciones del sistema fi nanciero" de
la Codifi cación de Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria consta el capítulo
XI "Normas para el contrato de apertura de cuenta básica";
Que con ofi cio No. SB-DS-2016-0061-O de 31 de marzo de
2016, la Superintendencia de Bancos presentó el proyecto
de "NORMA PARA EL CONTRATO DE APERTURA Y
OPERACIÓN DE CUENTA BÁSICA”;
Que es necesario que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera expida una norma que determine
los servicios y montos máximos que pueden ofrecer las
entidades fi nancieras a través de la cuenta básica; y, que
acoja los criterios establecidos en el Código Orgánico
Monetario y Financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 23 de diciembre 2016, con
fecha 28 de diciembre de 2016, conoció y aprobó la
Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta
básica en las entidades fi nancieras bajo el control de la
Superintendencia de Bancos; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resolvió:
Expedir la siguiente: NORMA QUE REGULA LOS
DEPÓSITOS A LA VISTA MEDIANTE CUENTA
BÁSICA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
SECCIÓN I.- DEFINICIÓN Y SERVICIOS A
PRESTARSE
ARTÍCULO 1.- La cuenta básica es un depósito a la
vista, que se instrumenta mediante la suscripción de un
contrato entre la entidad fi nanciera y una persona natural,
que le permite acceder a un paquete de servicios que como
mínimo se integrará de lo siguiente:
a. Depósitos, consultas y retiros en los canales
establecidos por la entidad;
b. Pago de servicios básicos;
c. Pago y/o cobro de salarios;
d. Compras o consumos en locales afi liados a través de la
tarjeta de débito;
e. Envío y recepción de transferencias y remesas
nacionales, del exterior y giros locales, para lo cual,
en el contrato, se deberá informar los canales que se
utilizarán; y,
f. Cobro de los benefi cios del sistema de la seguridad
social, dentro del monto máximo establecido en el
artículo 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 2.- La apertura de la cuenta básica se hará en
la entidad fi nanciera directamente o a través de los canales
existentes y autorizados, sin necesidad de un depósito
inicial.
El monto máximo establecido que se puede mantener
en la cuenta básica es de un mil (1.000.00) dólares de
los Estados Unidos de América mensuales, el número y
monto de transacciones se predeterminará en el contrato
de apertura de la cuenta básica.
ARTÍCULO 3.- Los saldos que se mantengan en la
cuenta básica, estarán cubiertos por el seguro de depósito,
conforme lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 4.- Los servicios y las transacciones que
se realicen en una cuenta básica, podrán efectuarse
por medio de los canales existentes o a través de una
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