Resolución 001-NG-DINARDAP-2017 - Expídese la Norma que regula las inscripciones de contratos de arriendo mercantil o leasing en los registros mercantiles y de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional

Fecha de disposición21 Marzo 2017
Fecha de publicación21 Marzo 2017
Número de registro001-NG-DINARDAP-2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de Gaceta967
Martes 21 de marzo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 967
Nro. 001-NG-DINARDAP-2017
LA DIRECTORA DE REGISTRO
DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el artículo 29 del Código de Comercio, manif‌i esta:
El Registro Mercantil se llevará en la Of‌i cina del
Registrador Mercantil del cantón”;
Que, el inciso segundo del artículo 19 de la Ley del Sistema
Registros de la Propiedad asumirán las funciones y
facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los
que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su
creación y funcionamiento”;
Que, el artículo 20 de la norma ibídem indica: “Los
registros mercantiles serán organizados y administrados
por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Registro expresa: “La
inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás
documentos que la Ley exige o permite que se inscriban
en los registros correspondientes, tiene principalmente
los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del
dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales
constituidos en ellos; b) Dar publicidad a los contratos
y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes
raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho
dominio; y, c) Garantizar la autenticidad y seguridad de
los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben
registrarse”;
Que, el artículo 25 de la Ley ut supra, especif‌i ca los títulos,
actos y documentos que se encuentran sujetos al registro;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, señala las atribuciones y
facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos, entre las cuales se encuentran: “4. Promover,
dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las
políticas públicas a las que se ref‌i ere esta Ley, así como
normas generales para el seguimiento y control de las
mismas; 7. Vigilar y controlar la correcta administración
de la actividad registral; 8. Sancionar de conformidad
con la ley que regula a la servidora o servidor público,
el incumplimiento de los deberes y obligaciones de las
registradoras o registradores”;
Que, el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos,
manif‌i esta: Las of‌i cinas del Registro Mercantil que
funcionen separados de los Registros de la Propiedad son
dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía
registral, creadas mediante resolución del Director
Nacional de Registro de Datos Públicos, considerando el
volumen de la actividad mercantil, las necesidades propias
de la prestación de un servicio ef‌i ciente a la ciudadanía y
la disponibilidad del fondo de compensación”;
Que, el artículo 34, de la norma ibídem, establece: “El
Director Nacional de Registro de Datos Públicos tiene
la facultad de sancionar a los titulares de los Registros
Mercantiles y Registro de Datos Crediticios por el
incumplimiento o violación de las prescripciones legales
y reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos”;
Que, el Código Civil, en concordancia con el Código de
Comercio, la Ley de Compañías, entre otros, indican el
menester de que los actos sean inscritos en el Registro
Mercantil, para que los mismos puedan surtir los efectos
correspondientes;
Que, el principal objetivo de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos es diseñar, implementar y
administrar el Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos que permitan alcanzar el acceso y la transparencia
de la información registral pública, acorde a las nuevas
tecnologías, garantizando la seguridad jurídica en el
marco constitucional y legal vigente; y,
Que, mediante Resolución N° 016-NG-DINARDAP-2013,
suscrita por el otrora Director Nacional de Registro de
Datos Públicos, Dr, Willians Saud Reich, se deroga la
Resolución N° 014-NG-DINARDAP-2012, denominada:
“Norma que determina los Registros Mercantiles en que
corresponde la inscripción de los actos y contratos que
dispone la Ley”;
Que, es necesario el normar las inscripciones registrales
referentes a los contratos de arrendamiento mercantil o
leasing; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015 del
16 de enero de 2015, el señor ingeniero Augusto Espín
Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, designó a la infrascrita abogada Nuria
Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro
de Datos Públicos;
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos,

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