Decretos 1064. Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas

Número de Boletín771-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que en el Suplemento del Registro O.cial No. 744 de abril 29 de 2016 se publicó la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas;

Que por virtud de la señalada ley se crearon impuestos e incentivos tributarios con el .n de optimizar los ingresos del Estado y, de forma concurrente, fomentar la salud de las personas y mejorar los hábitos de consumo;

Que en función de lo expuesto, entre otras modi.caciones al régimen del Impuesto a los Consumos Especiales- ICE, se hizo extensivo dicho gravamen a las bebidas que contienen azúcar y se aumentó la tarifa del impuesto a los cigarrillos y bebidas alcohólicas, productos que consumidos en exceso resultan altamente nocivos a la salud;

Que, adicionalmente, se racionalizó la aplicación de varios escenarios de no sujeción, exenciones, deducciones y devoluciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Salida de Divisas, a .n de desalentar prácticas elusivas que merman los ingresos de la caja .scal;

Que en tal sentido es necesario regular, por medio de normativa secundaria, los nuevos aspectos introducidos por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, de modo que las disposiciones de la mentada normativa puedan ser aplicados efectiva y e.cientemente;

Que también es necesario garantizar la aplicación inmediata de las Disposiciones Transitorias Primera y Undécima de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 d Abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro O.cial No. 759, de 20 de mayo de 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con.ere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPÍDASE EL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL

EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 1 En el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.374, publicado en el Suplemento del Registro O.cial No.209 del 8 de junio del 2010 y sus reformas, efectúense los siguientes cambios:
  1. A continuación del artículo 183 agréguense los siguientes capítulo y artículos indicados a continuación:

    "CAPÍTULO (...)

    RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE IVA POR USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

    Artículo (...) Pagos por cargos recurrentes.-Para los efectos del presente capítulo, son pagos por cargos recurrentes los débitos automáticos y periódicos con cargo a una cuenta del comprador que correspondan a consumos .nales de bienes o servicios.

    Artículo (...) De los bene.ciarios de la devolución y compensación del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago.-En las transacciones de consumo .nal, el bene.ciario será el titular principal de la cuenta de dinero electrónico, tarjeta de débito, crédito o prepago utilizadas como medio de pago, según corresponda. Los comprobantes de venta que soporten estas transacciones emitidos a nombre de tarjetahabientes adicionales se entenderán también emitidos a nombre del titular.

    Artículo (...) Sustento documental.-Exclusivamente, para efecto de la devolución o compensación de IVA por uso de medios electrónicos de pago, el comprobante de pago por medios digitales emitido tendrá el carácter de comprobante de venta autorizado.

    Se entenderá por comprobantes de pago por medios digitales o electrónicos a las nota de cargo, vouchers o vales emitidos, en formato físico o por mensajes de datos, conforme lo dispuesto en la ley y en las de.niciones que expida el Servicio de Rentas Internas.

    Los comprobantes de pago por medios digitales o electrónicos podrán sustentar documentalmente otros tipos de devoluciones de impuestos para consumidores .nales, de acuerdo a las normas que emita el Servicio de Rentas Internas.

    Artículo (...) Ajustes por devolución para quienes no son consumidores .nales.-Si una persona natural recibe una devolución de IVA por uso de medios electrónicos de pago en sus adquisiciones sin tener el carácter de consumidor .nal, deberá realizar el ajuste correspondiente en su declaración de IVA, restando del crédito tributario el valor devuelto. De no cumplirse lo indicado, el IVA pagado en dichas adquisiciones no será considerado crédito tributario.

    Artículo (...) Duplicidad del bene.cio.-En caso de que en una transacción se detectare que el bene.cio otorgado es mayor que el IVA pagado, como consecuencia de otro tipo de devoluciones de IVA, aun a través de dos o más bene. ciarios, la Administración Tributaria procederá al descuento del monto a pagar de devoluciones siguientes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

    Art. (...) Pagos no sujetos a devolución.-Por la naturaleza del régimen simpli.cado, no procede devolución de IVA por uso de medios electrónicos de pago en las adquisiciones hechas a contribuyentes inscritos en el RISE.

    Artículo (...) Sustento del bene.cio.-Para la concesión de la devolución y compensación automática de IVA por el uso de medios electrónicos de pago por ser una operación técnica ejecutada en función de la ley, no será necesaria la emisión de una resolución administrativa. La acreditación en la cuenta de dinero electrónico del bene.ciario y el reporte de la misma, serán sustento su.ciente de la concesión del bene.cio, de conformidad con los términos y la periodicidad establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

    Artículo (...) Sustento de operaciones por contrato de servicio para la utilización de Dinero Electrónico.-

    Para el pago de los servicios de comisión realizados en las transacciones u operaciones entre el Banco Central del Ecuador y los macroagentes o sus puntos de transacción, propios o corresponsales, se sustentarán en mensajes de datos originados en dichas transacciones. El Servicio de Rentas Internas establecerá mediante resolución las normas que regularán su emisión, requisitos y condiciones."

  2. En el inciso ubicado a continuación del literal c) del acápite (I) del artículo 30, sustitúyase el texto: "con el .n de realizar una triangulación y bene.ciarse de la exención de la retención en la fuente," por: "con el .n de realizar una triangulación y aplicar indebidamente los bene.cios del convenio,".

  3. En el artículo 31 elimínese la siguiente frase: "pagos al exterior en aplicación de convenios de doble tributación".

  4. En el artículo 34 efectúense las siguientes reformas:

    1. En el literal d), elimínese el numeral 2.

    2. Al .nal del artículo agréguese el siguiente inciso:

    Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en resolución judicial o acto de la autoridad competente, podrán ser consideradas como deducción en cualquiera de los rubros de gastos personales, dentro de los límites y con las condiciones establecidas para cada rubro, en los términos que disponga la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

  5. Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:

    "Art. 49.-: Base imponible para adultos mayores.-Los adultos mayores para determinar su base imponible, considerarán como ingresos exentos una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta y los gastos deducibles conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento."

  6. En el artículo 50, sustitúyase la frase: "en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Discapacidades" por lo siguiente: "en la ley".

  7. Sustitúyase en el artículo 60 el texto: "En caso de que los hijos del causante sean menores de edad o con discapacidad de al menos el treinta por ciento según la cali.cación que realiza el CONADIS, no serán sujetos de este impuesto." por: "En caso de que los hijos del causante sean menores de edad, no estarán sujetos al impuesto; en el caso de personas con discapacidad el bene.cio se someterá al porcentaje de aplicación .jado en la Ley Orgánica de Discapacidades, según corresponda.".

  8. En el quinto inciso del artículo 73, sustitúyase: "declaración sustantiva" por: "declaración sustitutiva".

  9. En el literal a) del artículo 76 a continuación de la frase: "y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad," agréguese lo siguiente: "las sociedades consideradas microempresas y".

  10. Sustitúyase el artículo 177 por el siguiente:

    "Artículo 177.- Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.- Para ejercer...

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