Resoluciones 024-IFTH-DE-2016. Expídese el Reglamento de Coactivas

Número de Boletín803
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

Susana Elizabeth Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el Código Orgánico General de Procesos en su Disposición Transitoria Segunda establece que: "los procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa";

Que, los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos";

Que, el inciso Tercero de la misma Disposición Transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: "Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del Artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica";

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil dispone que el proceso coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico General de Procesos, establece lo siguiente: "Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa.";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución No. 121-GG-IECE-2011 de 09 de junio de 2011, se expide el Manual de Procedimiento Coactivo para el IECE, mismo que cumple con el propósito de estandarizar el proceso coactivo a nivel nacional y brindar soporte técnico que facilite la ejecución del cobro a los beneficiarios del crédito educativo que se encuentran en mora con la Institución;

Que, mediante Resolución No. 014-DIR-IECE-2014, de 13 de noviembre de 2014, el Directorio del ahora extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del IECE;

Que, mediante Resolución No. 001-IFTH-DE-2015, de 18 de febrero de 2015, el Instituto de Fomento al Talento Humano, asumió la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas, así como la normativa y procesos vigentes;

Que, mediante Resolución No. 003-IFTH-DE-2015 de 24 de febrero de 2015, la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resuelve en su artículo 1, delegar al Gerente de Sucursal Mayor y Gerentes de Agencias Regionales el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano en su calidad de jueces de coactivas;

Que, es necesario emitir un nuevo reglamento tendiente a estandarizar, oficiar y supervisar los procesos coactivos dirigidos por la Institución, a fin de facilitar las labores de auditoría de los organismos de control y optimizar la evaluación y cumplimiento de la meta orientada a disminuir la cartera coactivada y vencida a favor de la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 555,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

DE COACTIVAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO - IFTH

TÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO, EJERCICIO

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 1

DEL OBJETO.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento por medio del cual el Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerá la jurisdicción coactiva, para la recuperación de cartera vencida, cobro de sanciones económicas impuestas a los beneficiarios de créditos educativos, becarios de los programas propios o administrados debido a su incumplimiento contractual, y las demás obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se adeuden a la institución o a los procesos que sean fondeados por el IFTH, asegurando la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución, el Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos y demás normas supletorias referentes al proceso coactivo.

Artículo 2 DEL ÁMBITO.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de créditos educativos, obligaciones derivadas del incumplimiento de becas financiadas y administradas y las demás obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se adeuden a la institución o a los procesos que administre el IFTH.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones con la institución.

Artículo 3 DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- La jurisdicción coactiva será ejercida por el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento al Talento Humano o sus delegados legalmente establecidos mediante acto administrativo expreso y motivado, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.555, con sujeción a las normas pertinentes.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEFINICIONES

Artículo 4 DEFINICIONES.- Para efectos de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Beca: es la subvención total o parcial otorgada a personas naturales, para que realicen estudios, actividades académicas en instituciones de educación, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimientos. La beca puede ser otorgada por la SENESCYT, IFTH o cualquier otra institución nacional o extranjera, cuya administración corresponda al IFTH.

Becario incumplido: es el becario que ha sido declarado incumplido por la autoridad competente en virtud de la inobservancia de las obligaciones establecidas en las bases de postulación, reglamento de becas, contrato de financiamiento de beca, y la normativa conexa aplicable correspondiente.

Crédito Educativo: se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables que se entregan a personas naturales de nacionalidad ecuatoriana o extranjera con carnet de refugiado(a), quienes habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la Institución otorgante, les permite financiar de manera total o parcial los costos que demanda el desarrollo de sus actividades académicas de acuerdo a los rubros constantes en el contrato de crédito suscrito por las partes y la normativa aplicable al caso. El crédito pudo haber sido otorgado por el IECE, actual Instituto de Fomento al Talento Humano, u otra institución educativa o financiera nacional o extranjera, cuyo, fondeo o seguimiento académico le corresponda al IFTH.

Depositario Judicial: es el funcionario nombrado...

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