Resoluciones YACHAY-EP-GG-2016-0044. Expídese el Reglamento para el control de los operadores que desarrollen sus actividades en la zede de refinación y petroquímica Eloy Alfaro

Número de Boletín932
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2016

Dr. Fernando Cornejo León

GERENTE GENERAL (s)

EMPRESA PÚBLICA "YACHAY E.P."

Considerando:

Que, conforme en el número 2 del artículo 276 de la Constitución, el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Que, en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en el Título IV, se establecieron las disposiciones referentes a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).

Que, el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, permite al Gobierno Nacional autorizar la creación de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) como una estructura jurídica de excepción y destino aduanero.

Que, el Art. 35 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prescribe que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, y que estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

Que, el Art. 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece las tres tipos de la Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).

Que, acorde al Art. 38 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el Reglamento a este Código. La autorización se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de la autorización.

Que, es necesario establecer normas sobre los lineamientos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, con relación a la correcta aplicación de las regulaciones relacionadas a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457 publicado en el Registro Oficial 922 de 28 de marzo de 2013, se crea la Empresa Pública "YACHAY E.P.".

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 154 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 147 de 19 de diciembre de 2013, el Presidente de la República creó la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro - "AZEDE E.P.", cuyo objeto es "el desarrollo, administración y control operacional de la Zona Especial de Desarrollo Económico, así como también de su promoción, planificación, diseño, evaluación y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la "AZEDE E.P." y su infraestructura, así como en las zonas de infiuencia.".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 845 de 14 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, dispone la fusión por absorción de la Empresa Pública de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP a la Empresa Pública Yachay E.P.

Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, de que trata el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 757 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 450 de 17 de mayo de 2011.

Que, el Art. 45 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, prevé entre los objetivos específicos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), son atraer nuevas inversiones productivas; consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte; establecer nuevos polos de desarrollo territorial; generar empleo de calidad; y, generar divisas para una balanza de pagos saludable.

Que, el Art. 46 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establece los lineamientos para el establecimiento de una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).

Que, el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, señala los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones para los administradores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE).

Que, el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, fija los requisitos específicos y parámetros para el otorgamiento de la calificación como operador de la ZEDE, según la tipología autorizado por el Consejo Sectorial de la Producción.

Que, la Compañía de Economía Mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro "RDP-CEM", se constituyó mediante escritura pública otorgada el 15 de julio de 2008, ante el Notario Cuarto del Cantón Manta, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución N° 08fiqfiij.2592 de 15 de julio de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 24 de julio de 2008.

Que, el Directorio de la Compañía de Economía Mixta Refinería del Pacifico Eloy Alfaro "RDP-CEM", mediante Resolución N° 001-RES-DRDP-2009 de 22 octubre de 2009, autorizó al Gerente General entre otros puntos la celebración de convenios de cooperación interinstitucional.

Que, mediante Resolución N° 001-DIR-YACHAY EP-2013 de 28 de marzo del 2013, publicado en el Registro Oficial N° 946 de 3 de mayo de 2013, el Directorio de "YACHAY E.P.", designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución.

Que, mediante Resolución N° CSP-2013-04EX-02 de 11 de julio de 2013, el Consejo Sectorial de la Producción aprobó la constitución de la Zona Especial de Desarrollo Económico de Refinación y Petroquímica Eloy Alfaro tecnológica, industrial, ubicada en la ciudad de Manta y a 7 km de la población denominada "El Aromo", localizada entre las jurisdicciones territoriales de los cantones Montecristi y Manta, provincia de Manabí.

Que, mediante Resolución N° CSP-2014-04EX-02 de 18 de diciembre de 2014, el Consejo Sectorial de la Producción en la Resolución No, CSP-2013-03EX-02 de 11 de julio de 2013 en el artículo 1 sustitúyase la frase 1.665,42 has por 1.483,02 has.

Que, mediante Resolución N° CIPZEDE-2015-05-01 de 21 de mayo de 2015, se autoriza a la Empresa Pública Administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro AZEDE EP como administradora de la Zona Especial de Desarrollo Económico Eloy Alfaro.

Que, mediante Resolución Nro. CSP-2016-03-EX-04 de 08 de marzo de 2016, el Consejo Sectorial de la Producción resuelve aprobar la revocatoria voluntaria como administradora de la ZEDE Eloy Alfaro a la empresa Pública AZEDE EP: y delegar al Comité Permanente de Calificación y Autorización de Administradores y Operadores de ZEDE, realizar el proceso de calificación y Autorización de Yachay E.Pficomo Administrador de la ZEDE Eloy Alfaro.

Que, mediante Resolución Nro. CIPZEDE-2016-06-01 de 20 de junio de 2016, el Comité Interinstitucional Permanente de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, resuelve Otorgar la autorización de administrador de la ZEDE Eloy Alfaro a YACHAY E.P., en atención a que la solicitud presentada cumple con los requisitos legales y reglamentarios de conformidad con el Informe Técnico No. MIPRO-SDTI-2016-0005-OF de fecha 4 de Febrero de 2016, emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad.

Que, la ZEDE ELOY ALFARO debe crear el entorno adecuado para situarse como centro de inversión nacional e internacional y a través de su normativa interna, establecer las mejores prácticas nacionales e internacionales con el propósito de atraer inversión nacional e internacional, así como los mejores profesionales nacionales e internacionales.

Que, es necesario establecer una reglamentación especial para desarrollar la administración de la ZEDE ELOY ALFARO, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, a fin de lograr una mejor y más adecuada administración.

Que, mediante nombramiento de 06 de mayo de 2013, se designa al Ing. Bismarck Andrade González como Gerente General de Compañía de Economía Mixta Refinería del Pacifico Eloy Alfaro "RDP-CEM" por un periodo de tres años.

Que, mediante Acción de Personal No. 628, de fecha 23 de noviembre de 2016, el Dr. Fernando Cornejo León, subroga las funciones de Gerente General desde el 23 al 26 de noviembre de 2016.

En uso de la atribución que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas numeral 8,

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS OPERADORES QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA ZEDE DE REFINACIÓN Y...

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