Acuerdos 045-CG-2016. Expídese el Reglamento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas, otorgadas electrónicamente a través de la página web

Número de Boletín907-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 211 y 212, dispone que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y entre sus funciones, consta la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, la Norma Suprema, en los artículos 229 y 231, define lo que es servidor/a público y obliga a todos sin excepción a presentar la declaración patrimonial jurada al iniciar y finalizar su gestión, y con la periodicidad que determine la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 66 número 19 reconoce y garantiza a las personas "el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección..." por lo que es necesario proteger este derecho de las personas y, por consiguiente, regular el acceso a la información contenida en las declaraciones patrimoniales juradas;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 294 de 6 de octubre de 2010, establece en el artículo 5 los requisitos para el ingreso al servicio público, entre ellos en la letra g), la presentación de la declaración patrimonial jurada;

Que, el artículo 3 número 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 418 de 1 de abril de 2011, señala que para ocupar un puesto en el servicio público debe cumplirse con el requisito de presentar la correspondiente Declaración Patrimonial Jurada rendida ante notario;

Que, mediante Acuerdos 011-CG 2009 de 14 de mayo de 2009, 029 CG-2014 de 2 de mayo de 2014 y 043-CG-2016 de 21 de noviembre de 2016, se expidieron las normas para la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas y sus reformas;

Que, la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 729 de 8 de abril de 2016, derogó la Ley 2003-2004, que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, publicada en el Registro Oficial 83 de 16 de mayo de 2003 y en sus artículos 13 y 14, establece un nuevo proceso para el cumplimiento de este requisito, motivo por el cual se hace necesario regular la forma en que se debe realizar el procedimiento para la generación de la declaración patrimonial jurada, a través de la página web de la Contraloría General del Estado, mediante formulario electrónico;

Que, la Contraloría General del Estado con el fin de establecer el procedimiento para el registro y uso de los Servicios en Línea que brinda el Organismo de Control a través de la página web institucional, expidió el "Instructivo de registro y uso de medios o servicios electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado", mediante Acuerdo 40-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 6 estipula que la información confidencial es aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, y que el uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, puede dar lugar a las acciones legales pertinentes;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, se confiere competencia a la Contraloría General del Estado para establecer el procedimiento para la declaración, presentación y registro de las declaraciones patrimoniales juradas;

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

Acuerda

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN, PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURADAS, OTORGADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE LA PAGINA WEB DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 1 Objeto.-Este Reglamento tiene por objeto regular el proceso de elaboración, presentación y registro de las Declaraciones Patrimoniales Juradas que deben realizar todas las personas al iniciar y al finalizar su gestión en el sector público, y periódicamente aquellas que se...

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