Acuerdos 0288. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín369
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 292 de la Constitución de la República dispone que: "El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados";

Que el artículo 299 de la Constitución de la República prevé que el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas - SINFIP -corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina las atribuciones y deberes del ente rector de las finanzas públicas, las cuales deben ser cumplidas el Ministro a cargo de las finanzas públicas;

Que el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, agregado por la Tercera Disposición Reformatoria y Derogatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 22 de septiembre de 2014, dispone que: "Para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el ente rector del SINFIP tendrá jurisdicción coactiva, que se ejercerá de acuerdo con la ley"

Que el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 941 dispone que el proceso coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; y en el artículo 942, inciso primero, prescribe que el ejercicio del proceso coactivo está sujeto a las prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos de la misma;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 539 del Código del Trabajo, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

DEL MINISTERIO DE FINANZAS COMO ENTE

RECTOR DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Finanzas como ente rector de las finanzas públicas para asegurar la recaudación y/o recuperación de los recursos públicos que se deban a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional o a éste por cualquier concepto.
Art. 2 Ámbito de aplicación.- El ente rector de las finanzas públicas ejercerá la jurisdicción coactiva para la recaudación o recuperación de los recursos públicos que bajo cualquier concepto le sean adeudados a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional o a las entidades que conforman el presupuesto general del estado

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores que administren recursos públicos, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes con el Gobierno Central.

CAPITULO II Artículos 3 a 15

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

SECCIÓN I Artículo 3

TITULARES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 3

Ejercicio de la jurisdicción coactiva.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva del ente rector de las finanzas públicas, corresponde en el ámbito nacional al Ministro de Finanzas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, quien la ejercerá a través del Titular de la Coordinación General Jurídica o quien haga sus veces en calidad de Juez de Coactivas.

En caso de impedimento del Juez de Coactivas, será subrogado por el Director Jurídico de Patrocinio, quien calificará la excusa o el impedimento.

SECCIÓN II Artículos 4 a 6

DEL JUZGADO DE COACTIVAS

Art. 4 Organización.- La jueza o juez de coactiva, bajo su responsabilidad, organizará el juzgado de coactiva

Para el efecto designará a la secretaria o secretario de coactiva, quien será un servidor que pertenezca a la institución con título de abogada o abogado; además contará para el desempeño de sus funciones con el apoyo de amanuenses y citadores.

Art. 5 Competencia de la jueza o juez de coactiva.- De conformidad con lo que establece el Código de Procedimiento Civil, el presente reglamento y demás normas conexas, para el cumplimiento de su función, la jueza o juez de coactiva tendrá las siguientes facultades:

Actuar en calidad de jueza o juez de la jurisdicción coactiva a nombre del ente rector de las finanzas públicas;

Emitir el auto de pago ordenando al deudor y a sus garantes de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al de la citación;

Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;

Ejercer las garantías del debido proceso establecidas en apego al ordenamiento jurídico vigente;

Suspender el procedimiento de ejecución en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, en el presente reglamento y demás normas conexas;

Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, mediante la notificación correspondiente;

Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;

Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva;

Reiniciar o continuar según el caso, el procedimiento coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con la letra anterior;

Resolver sobre la prescripción con apego a la ley; k. Informar al Ministro de Finanzas por escrito trimestralmente o cuando lo solicite sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procesos coactivos;

Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y,

Las demás que le faculta su cargo de conformidad con la ley y este reglamento.

Art. 6 Funciones de la secretaria o secretario de coactiva.- Son funciones de la secretaria o secretario de coactiva: Impulsar los procesos coactivos;

Realizar todas las gestiones a través de las cuales se informe a los deudores y/o garantes, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;

Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago;

Llevar los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

Certificar sobre los documentos que reposen en los procesos coactivos;

Cursar oficios de mero trámite, respecto a los autos o resoluciones que se adopten dentro de los procesos coactivos;

Notificar a los interesados, con las providencias que se emitan en los procesos coactivos;

Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

Mantener un registro de inventario de los bienes embargados dentro de los procesos coactivos;

Custodiar los documentos de los procesos coactivos y archivarlos por medios físicos y/o magnéticos;

Mantener un registro de los títulos de crédito dados de baja;

Mantener un inventario actualizado de los procesos coactivos; y,

Las demás diligencias que sean necesarias dentro de los procesos de ejecución y que le encargue la jueza o juez de coactiva.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaria o Secretario deberá observar lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y el presente Reglamento.

En caso de impedimento de la Secretaria o el Secretario de Coactivas, será subrogado por un Secretario ad-honorem designado por el Juez de Coactivas.

SECCIÓN III Artículos 7 a 15

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

DEL PROCESO

Art. 7 Designación de peritos.- Corresponde a la jueza o juez de coactiva nombrar a los auxiliares del proceso coactivo, de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 8 Honorarios de los peritos.- Los honorarios de los peritos se cancelarán a cuenta del coactivado y su monto se sujetará a la normativa que rige las actuaciones y honorarios de los peritos, establecida por el Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 9 Designación de los depositarios judiciales.- Los depositarios serán servidores públicos pertenecientes a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, quienes serán designados por la jueza o juez de Coactiva para cada proceso coactivo, correspondiéndoles a estos ejecutar las medidas cautelares, los embargos y otras providencias del Juzgado de Coactiva.

El Depositario se posesionará del cargo y prestará juramento ante el mismo Juez (a) de Coactiva, lo que se sentará en el acta que constará en autos.

Será responsabilidad del Depositario Judicial, registrar, custodiar, mantener y cuidar los bienes embargados...

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