Resoluciones 032-IFTH-DE-2016. Expídese el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín836
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

Susana Elizabeth Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "(...) la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado; área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir";

Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley..." ;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 314 de la norma Suprema, señala que: "Los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad";

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio público, establece: "En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, (...)";

Que, con Acuerdo Ministerial No.1580 de 20 de febrero de 2013, del Secretario Nacional de la Administración Publica expidió la Norma Técnica de Administración por Proceso, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la administración por procesos en las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y de que dependen de la Función Ejecutiva, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la operación de las instituciones para asegurar la provisión de servicios y productos de calidad centrados en el ciudadano acorde con los principios de Administración Pública establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 9 de la norma ibídem dispone que la máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, el cual tendrá la calidad de permanente y estará integrado por: 1. La Máxima autoridad o su delegado, 2. El Representante para la Gestión de Calidad, 3. El Titular de la Unidad de Administración de Procesos o de la unidad delegada, 4. Responsables de los macro procesos de la institución, 5. Representante de la Unidad de Humano; y 6. Otros interesados que determine la Máxima Autoridad o su delegado;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555 del 19 de enero de 2015, crea al Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desconcentrado;

Que, con oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2015-0051-OF de 11 de mayo de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite informe favorable a la matriz temática del Instituto de Fomento al Talento Humano, a fin de continuar con el proceso de reforma institucional;

Que, con oficio No. SENESCYT-SESCT-2015-1121-CO de 08 de Octubre de 2015, y en alcance al oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2015-0983-CO, de 09 de septiembre de 2015, la SENESCYT como ente rector del Instituto de Fomento al Talento Humano remite los instrumentos de institucionalidad y solicita trámite aprobación de los mismos; y,

Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, se incluyó en el Estatuto Orgánico por Procesos...

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