Regulaciones DIR-022-2016. Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín764-Edición Especial
SecciónRegulaciones
EmisorCorporación Financiera Nacional B.P.
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACION FINANCIERA

NACIONAL BANCA PUBLICA

En sesión celebrada el 11 de agosto de 2016,

Considerando

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República señala quienes son servidoras o servidores públicos y reconoce que los derechos de los mismos son irrenunciables y que la ley establecerá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistemas de remuneración y cesación de funciones; las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

Que, el artículo 233 de la Carta Magna determina que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 309 de la Constitución, dispone que: "El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones";

Que, el artículo 365 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, determina la naturaleza de las entidades financieras del sector público que se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria; y, por mandato del artículo 380 de dicho cuerpo legal, sus funcionarios y servidores estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, según el caso;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 868 de 13 de enero del 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676 del 25 de los mismos mes y año, se expide la reorganización de la Corporación Financiera Nacional

B.P como una persona jurídica de derecho público, que forma parte del Sector Financiero Público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Monetario Financiero las que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, su Directorio, las aplicables a las instituciones financieras, su estatuto social y la legislación que rige a las instituciones públicas.

Que, de conformidad con lo que establece el artículo 52 letra c) de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, es atribución y responsabilidad de las Unidades

Administrativas de Talento Humano institucional " laborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas que emita el Ministerio del Trabajo";

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Registro Oficial N° 418 de 1 de abril de 2011, determina que "Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.";

Que, en el Registro Oficial No. 283 Edición Especial de 11 de marzo del 2015, se publica los cambios realizados por la Secretaria Nacional de la Administración Pública, al Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., reformado mediante Resoluciones de Directorio No. DIR-016-2015 y DIR-030-2015 de 01 de junio y 18 de diciembre del 2015, respectivamente,

Que, la Gerencia de División de Talento Humano mediante memorando GDTH-18709 de 08 de agosto de 2016, somete para conocimiento y aprobación del Directorio, el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P.; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere al Directorio el articulo 375 número 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

Derogar el CAPÍTULO II Régimen Disciplinario, y ubicaren la Intranet en el LIBRO II: ADMINISTRACIÓN, TITULO IV: RECURSOS HUMANOS, SUBTÍTULO

II: REGLAMENTOS DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, CAPÍTULO IV: el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.

REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL B.P.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto contar con un instrumento técnico y legal que establezca las normas institucionales complementarias para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normas conexas, determinando deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de las atribuciones y facultades de las servidoras y servidores públicos de la Corporación Financiera Nacional.

B.P.

Art. 2 Ámbito.-Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para las servidoras y los servidores que laboran en la Corporación Financiera Nacional B.Pfien relación de dependencia con la Institución bajo cualquier modalidad prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Los pasantes universitarios y practicantes de educación media, se sujetarán a lo previsto en la norma técnica emitida por el Ministerio del Trabajo, en los convenios que se celebraren con las Instituciones de Educación Superior y Educación Media respectivamente y demás legislación aplicable sobre la materia.

Art. 3 Obligación.-Las y los servidores públicos y funcionarios de la Entidad, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento

Su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia.

TÍTULO II Artículos 4 a 91

DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I Artículos 4 a 13

DEL INGRESO AL SERVICIO

EN LA CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL B.P.

Art. 4

De la Autoridad Nominadora.- El Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P., es la autoridad nominadora de la Institución y tiene la facultad de designar y remover a los miembros del personal cuyo nombramiento no compete al Directorio, contratar o cesar a empleados o funcionarios, aplicando para el efecto las normas de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP y su Reglamento General, así como con las normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo.

Art. 5

De la Administración del Talento Humano.- La administración del Talento Humano de la Corporación Financiera Nacional B.P., le corresponde a la Gerencia de División de Talento Humano, cuya misión es planificar, dirigir y controlar los procesos relacionados con el sistema integrado de Recursos Humanos, Desarrollo Organizacional y demás procesos requeridos por la Institución, a fin de mantener e incrementar el nivel de competencia y eficacia de los servidores, conforme a la normativa vigente.

Art. 6 Del ingreso.- El ingreso a la carrera del servicio público en la Corporación Financiera Nacional B.Pfise realizará mediante concurso de méritos y oposición, a través de la plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal administrada por el Ministerio del Trabajo, conforme lo establece la normativa legal vigente sobre la materia.

Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 58 de la LOSEP.

El proceso de selección y reclutamiento de personal seguirá el procedimiento, lineamientos y mecanismos establecidos en la norma técnica emitida por el Ministerio del Trabajo.

Art. 7 Requisitos para el ingreso a la Institución.-

Para el ingreso a la Corporación Financiera Nacional B.P., se cumplirá con los preceptos establecidos en la Constitución y los requisitos previstos en los artículos 5 y 86 de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP y 3 de su Reglamento General, en concordancia con el Acuerdo Ministerial 208 con el que se expide el instructivo sobre los requerimientos de documentación para el ingreso y salida del sector público.

Para proceder a la vinculación y configurar el expediente personal, las y los servidores que ingresen al servicio público en la CFN deberán presentar en Gerencia de División de Talento Humano (GDTH), en sus respectivas jurisdicciones, la documentación e información requerida en el formulario RPRH-03-Lista de Requisitos de Ingreso a la CFN.

En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales no es necesaria la presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR