Resoluciones 106-FGE-2015. Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencia de servicios institucionales

Número de Boletín668-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2015

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su máxima autoridad y su representante legal. Que, el Art. 3, de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.

Que, el Art. 77, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que es atribución del titular de la entidad, entre otras, la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, el Art. 284, numeral 3), del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que es competencia del Fiscal General del Estado expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, mediante acuerdo ministerial No. MRL-2014- 0165 y MRL-2014-0194, de fecha 27 de agosto y 07 de octubre de 2014, el economista Carlos Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales, expide la Norma Técnica para el pago de Viáticos, Subsistencias, Movilización y Alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y los obreros en las Instituciones del Estado.

Que, el numeral 8 del Art. 11 del Código Orgánico Integral Penal, establece que en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará, entre otros derechos "a ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley".

Que, los numerales 1 y 2 del Art. Art. 443 del Código Orgánico Integral Penal determina, entre las atribuciones de la Fiscalía, "organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias" y "dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso" respectivamente.

Que, el Art. 447 del Código Orgánico Integral Penal dispone que "el Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema".

Que, el Art. 448 del Código Orgánico Integral Penal, en relación al Sistema Especializado Integral De Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determina que "el Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo".

Que, es necesario actualizar el marco normativo de la Fiscalía General del Estado, adaptándolo a las condiciones legales vigentes, para garantizar el uso adecuado, transparente y efectivo de los recursos públicos en las actividades que desarrollan las y los servidores y las y los obreros de la Fiscalía en cumplimiento del rol institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

ASPECTOS GENERALES

Art. 1

Objeto.- Complementar la normativa técnica y reglamentación que regula en el sector público los pagos por concepto de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, con disposiciones relativas a particularidades propias de la Fiscalía General del Estado, cuando los servidores/as u obreros/as que laboran en dicha institución y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional, deban desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de servicios institucionales para desempeñar tareas oficiales o actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios, desde la fecha y hora de salida hasta su retorno, dentro del país o en el exterior.

Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento rigen para las y los servidores o las y los obreros que laboran en la Fiscalía General del Estado mediante nombramiento, contrato, comisión de servicios de otras entidades; así como, para el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional que prestan sus servicios en la Dirección de Investigaciones y en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 3

Programación anual de cumplimiento de servicios institucionales.- Los Coordinadores/ as, Secretario/a General, Directores/as y los Fiscales Provinciales, presentarán a la Dirección Financiera o a sus respectivas Unidades Provinciales, en la fecha que esta unidad solicite, una proyección de la programación de cumplimiento de servicios institucionales que requieran el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación. Esta programación se realizará en función de las actividades de las respectivas unidades administrativas.

Art. 4

Autorización para cumplimiento de servicios institucionales en el país.- La/ El Fiscal General o su delegado, autorizará la solicitud para cumplimiento de servicios institucionales de las y los servidores que desempeñen cargos dentro del Nivel Jerárquico Superior así como a los señores de la Policía Nacional que brinda seguridad inmediata a la Máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado, previo a la concesión de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación.

Las y los Directores, las y los Fiscales Provinciales a la que pertenece el funcionario autorizarán la licencia por servicios institucionales al interior, a través del formulario SLV-FGE-N-01 previstos para el efecto y solicitará a la Dirección Administrativa Financiera o Unidad, proceda al pago y liquidación de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación necesarios, de todas y todos los funcionarios de la Fiscalía General del Estado , incluyendo al personal de la Policía Judicial y Policía Nacional que prestan sus servicios en la Dirección de Investigaciones y en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 5

Autorización para cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- La solicitud para cumplimiento de servicios institucionales en el exterior será autorizada por la /el Fiscal General del Estado o su delegado, mediante la expedición del respectivo Acuerdo, para que los servidores/as u obreros/as de la entidad y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional, cumplan tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones del puesto, y obedecerán a programas formulados por organismos públicos o privados, para asistir a eventos relacionados con el ejercicio del control y de cualquier otra índole que sean de interés institucional.

La solicitud y la documentación de soporte serán presentadas al Fiscal General o su delegado, quien a través de la Dirección de Talento Humano, calificará y emitirá un informe sobre la procedencia y conveniencia de la participación y el interés institucional de la actividad que va a realizarse.

Las condiciones para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, serán especificados en el Acuerdo que para este propósito prepare la Secretaría General.

Art. 6 Cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados.- Las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales en fines de semana y en días feriados, serán concedidas por la máxima autoridad o su delegado, exclusivamente en casos excepcionales debidamente justificados.
CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LOS VIATICOS, MOVILIZACIONES,

SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION AL

INTERIOR

Art. 7

Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que los servidores de la Fiscalía General del Estado, y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional que prestan sus servicios en la Dirección de Investigaciones y en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, recibirán por el cumplimiento de servicios institucionales el servidor se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar hasta el siguiente día.

Las y los servidores y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional cuya comisión requiera del día siguiente al del viático para cumplir la comisión tendrán derecho al pago de alimentación o subsistencia, dependiendo del tiempo empleado en dicha jornada.

Las y los servidores y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional recibirán por concepto de viáticos diarios el 100% de los valores determinados en la tabla prevista en el artículo 12 de este Reglamento, multiplicado por el número de días legalmente autorizados.

Art. 8

De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a cubrir los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia los servidores de la Fiscalía General del Estado y el personal de la Policía Judicial y Policía Nacional que prestan sus servicios en la Dirección de Investigaciones y en el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas...

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