Resoluciones 0065-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016. Expídese el Reglamento interno sustitutivo para el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria.

Número de Boletín769
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2016

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto s/n del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expidió la Ley de Registro Civil y se estableció desde el 10 de enero de 1901 en la República el Registro Civil;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo se establece que: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General", quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República estatuye que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República manifiesta: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (...)";

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, señala: "Atribuciones del director general. Son atribuciones del director general de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. (...)";

Que, para hacer posible el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es indispensable establecer procedimientos sumarios que garanticen el pleno respeto a las garantías del debido proceso y la transparencia de esta Institución;

Que, el artículo 41 inciso final, de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las sanciones administrativas se aplicarán conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y del debido proceso;

Que, por disposición del artículo 80 del Reglamento General a la LOSEP, todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 43 de la LOSEP, serán impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del debido proceso;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP establece la obligatoriedad de las Unidades de Administración de Recursos Humanos de determinar las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley; y,

Que, en Comité institucional llevado a cabo el día 13 de noviembre de 2015, se acordó implementar o reformar el Reglamento Interno para el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, con el objeto de armonizar las decisiones de las autoridades de la DIGERCIC con la normativa vinculante interna.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO SUSTITUTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Título I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Capítulo I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y OBJETIVO

Artículo 1 Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento sustitutivo se aplicarán en todos los procesos administrativos disciplinarios que se iniciaren en contra de los sujetos disciplinables de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Artículo 2 Objeto.- El presente Reglamento sustitutivo tiene como objeto:
  1. Expedir las normas que permitan la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento;

  2. Normar las relaciones de trabajo de los servidores de la DIGERCIC respecto a sus deberes y obligaciones para con la Institución, en procura del cumplimiento responsable de sus labores con compromiso y eficiencia;

  3. Establecer sanciones a los sujetos disciplinables de la DIGERCIC por la inobservancia de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento y demás normativa aplicable; y,

  4. Establecer el procedimiento de impugnación de las sanciones que son impuestas a los sujetos disciplinables en aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 3 Objetivos.- Los objetivos de este Reglamento son:
  1. Hacer efectivo el control disciplinario que ejerza la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y, en consecuencia, ejecutar las sanciones impuestas a los sujetos disciplinables;

  2. Dotar de seguridad jurídica a los procedimientos que por faltas disciplinarias se instauren en contra de los servidores de la DIGERCIC en aplicación de la Constitución de la República y demás normativa pertinente en observancia del derecho al debido proceso.

  3. Garantizar la regulación del procedimiento necesario para investigar las presuntas infracciones disciplinarias en que incurran los servidores de esta Institución; y,

  4. Desconcentrar las atribuciones que tengan relación con la aplicación del régimen disciplinario;

Capítulo II Artículo 4

SUJETOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 4 Sujetos disciplinables.- Son sujetos del régimen disciplinario todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a excepción de los que se encuentran sujetos al régimen del Código de Trabajo.

Serán también sujetos disciplinables las personas que, habiendo dejado de pertenecer a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, fueren procesadas por un acto u omisión cometido en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, no se podrá alegar la falta de calidad de servidora o servidor público para solicitar el archivo de un proceso administrativo disciplinario.

Cuando en este Reglamento sustitutivo se haga mención a la frase "servidores públicos", se entenderán comprendidos todos los sujetos disciplinables señalados en este artículo.

Capítulo III Artículos 5 a 8

PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5 Principio de presunción de inocencia.- Se presumirá la inocencia de todo sujeto disciplinable a quien se le atribuya el cometimiento de una falta disciplinaria, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme.

En caso de existir duda razonable sobre la responsabilidad del sumariado, se ratificará su inocencia.

Artículo 6 Principio de celeridad.- El proceso administrativo disciplinario será impulsado de oficio en forma inmediata por la máxima autoridad o su delegado, quien de acuerdo con la ley y demás normativa aplicable dispondrá la sustanciación del mismo.
Artículo 7 Principio de responsabilidad subjetiva.- La imposición de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, procede únicamente cuando la conducta es atribuible a la persona sumariada a título de dolo o culpa.
Artículo 8

Principio de no exención de...

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