Resoluciones 17 071. Expídese el Reglamento para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las Redes Metrológicas Ecuatorianas

Número de Boletín969
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
22 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 969
Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales,
suscrito entre las Partes el 17 de diciembre de 1917, cuyas
ratif‌i caciones fueron canjeadas en Quito el 26 de mayo
de 1937; la Cláusula Reglamentaria de 1940 adoptada
por Notas, fechadas en Santiago el 9 y 12 de enero de
1940; y el Convenio Interpretativo adoptado por Cambio
de Notas, fechadas en Quito el 6 y 18 de mayo de 1978,
respectivamente.
ARTÍCULO VIII
DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una duración indef‌i nida,
pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante comunicación diplomática, denuncia que surtirá
efecto un año después de la notif‌i cación respectiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La República
del Ecuador se compromete a realizar la evaluación
y acreditación de sus carreras y programas, en el plazo
de cinco (5) años. Durante este período el órgano de
aplicación de la República del Ecuador informará a
su contraparte las carreras y programas que obtengan
acreditación y aquellas que no la obtengan, aplicándose
en estos casos lo establecido en el artículo 1.
Mientras la República del Ecuador se encuentre en el
proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y
programas, el reconocimiento y validez automática a
que se ref‌i ere el presente Convenio procederá respecto
de aquellos títulos de grado y postgrado referido en el
artículo III, conferidos por instituciones de educación
superior universitaria ecuatorianas categorizadas como
“A” y “B”, informados of‌i cialmente a la República de
Chile, a través de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del
Ecuador.
Dado en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el
día quince de octubre del año dos mil quince, en dos
originales, siendo ambos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
POR LA REPÚBLICA DE CHILE.
f.) Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones
Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia del
documento original que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito a,
01 de marzo de 2017.- f.) Emilia Carrasco Castro, Directora
de Instrumentos Internacionales.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 071
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco
jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas
y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos
ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de
la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
establece la base jurídica para realizar las actividades
metrológicas y emitir Certif‌i cados de Calibración para
patrones instrumentos, elementos, máquinas y/o aparatos
de pesar y medir en las magnitudes de Masa, Longitud,
Volumen, Temperatura, Humedad, Presión y Fuerza que
tienen validez of‌i cial y reconocimiento Nacional;
Que el tercer inciso del artículo 47 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, establece que el Ministerio de
industrias y Productividad reglamentará la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de
la Red Metrológica Ecuatoriana de Patrones Nacionales;
Que el Ecuador, es miembro del Sistema Interamericano
de Metrología (SIM); de la Conferencia General de
Pesas y Medidas (CGPM) y f‌i rmante del Arreglo de
Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas
y Medidas, (CIPM-MRA) por sus siglas en inglés;
Que es función del Estado ecuatoriano proveer de una
infraestructura de la calidad acorde al tamaño y a las
necesidades de su economía, poniendo a disponibilidad
de todos los sectores de la sociedad, los procesos,
procedimientos e instituciones públicas responsables de
la ejecución de los principios y mecanismos de calidad y
evaluación de la conformidad;

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