Acuerdos 176. Acuerdo 176 - Expídese el Reglamento para el pago de dietas de los/las consejeros/as del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP y de los gastos para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial y la Asamblea Provincial Agraria
Número de Boletín | 866 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2016 |
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: "(...) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.";
Que, el inciso final del artículo 85 de la Constitución de la República, garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e Interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.";
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República, señala que: "El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación (...)";
Que, el artículo 278, numeral 1, de Constitución de la República, establece que: "Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles (...)";
Que, el inciso tercero del artículo 279 de la norma ibídem, señala que: "Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo y solidaridad;
Que, el inciso primero del artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.";
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: "Los consejos ciudadanos sectoriales.-Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales.
El financiamiento para el ejercicio de estas instancias deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo.";
Que, el artículo 54 de la norma ibídem, señala que los consejos ciudadanos sectoriales: "Estarán conformados por actores de la sociedad civil organizada que tengan relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. (...)";
Que, el artículo 2 del Reglamento de Pago de Dietas en el Sector Público expedido en R.O. 340 de 23 de agosto de 2015, determina que: "Los miembros de los cuerpos colegiados designados como representantes de las instituciones, entidades y organismos contempladas en el Art. 1 de este reglamento, o aquellos miembros que no percibieren ingresos del Estado y sean designados como representantes o vocales a consejos, directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general de las instituciones del Estado, tendrán derecho a percibir un reconocimiento pecuniario por concepto de dietas, exceptuándose de este pago a aquellos miembros que por mandato legal o disposición de la autoridad competente, integren estos cuerpos colegiados y que presten sus servicios regularmente en la...
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