Resoluciones PLE-CNE-17-5-9-2016. Expídese el Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna

Número de Boletín864
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Consejo Nacional Electoral, al formar parte de la Función Electoral, es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organizativa y personería jurídica propia, que se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, es necesario regular el accionar de las personas naturales o jurídicas que realizan encuestas de voto a boca de urna; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, resuelve

Expedir:

El siguiente: REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURIDÍCAS QUE REALICEN ENCUESTAS DE VOTO A BOCA DE URNA.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

OBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento regula los actos de encuestas de voto a boca de urna, realizados por personas naturales o jurídicas

Además, determina los requisitos y procedimientos para su inscripción, registro y desarrollo de actividades en los procesos electorales.

Art. 2

Competencia.-El Consejo Nacional Electoral es el órgano encargado de regular la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna en los procesos electorales, así como de emitir los informes correspondientes para que se apliquen las sanciones correspondientes por el no cumplimiento de lo dispuesto en la ley y el presente Reglamento, en lo referente a la publicación o difusión de dichas encuestas.

Art. 3

Encuesta de voto a boca de urna.- Son los procedimientos o mecanismos especializados de encuestas electorales realizados por personas naturales o jurídicas, a través de las cuales se procesará la información de la tendencia de votación de las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos, y de las y los extranjeros con derecho a voto, que sea otorgada por éstos después de haber ejercido su derecho al voto, y será recogida fuera del recinto electoral el día de las elecciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LA INSCRIPCIÓN

Art. 4 De la inscripción.-Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar encuestas de voto a boca de urna, están obligadas a inscribirse en el Consejo Nacional Electoral.

El incumplimiento de la inscripción en el organismo electoral, impedirá que éstas puedan realizar cualquier tipo de actividad relacionada al levantamiento, procesamiento, publicación y difusión de cualquier tipo de información referente al proceso electoral.

Las personas naturales o jurídicas que deseen realizar encuestas de voto a boca de urna presentarán una solicitud de inscripción, en observancia de la norma del presente Reglamento, hasta veinte (20) días antes del día de la elección en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, la que mantendrá un registro de las personas naturales y jurídicas autorizadas para realizar este tipo de encuesta.

Art. 5 Requisitos para la inscripción de personas naturales.-Para la inscripción en el registro correspondiente, las personas naturales interesadas deberán presentar el formulario de inscripción aprobado por el Consejo Nacional Electoral y que estará disponible en la página web institucional, cumpliendo con los...

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