Resoluciones. Expídese el Reglamento del seguro de vida y accidentes profesionales

Número de Boletín391
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
Viernes 12 de febrero de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 391
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REGLAMENTO DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PROFESIONALES DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE FUERZAS ARMADAS
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 160 de la Constitución, establece que los miembros de las Fuerzas
Armadas estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones;
QUE, el Art. 370 de la norma suprema determina que las fuerzas armadas podrán
contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus
entidades de seguridad social formarán parte del sistema de seguridad social;
QUE, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, fue expedida y publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 995 de 07 de agosto de 1992, y
reformada conforme publicaciones en: Suplemento del Registro Oficial No. 199
de 28 de mayo de 1993; Suplemento del Registro Oficial No. 138 de 31 de julio
de 2007; Suplemento del Registro Oficial No. 559 de 30 de marzo de 2009; y
Registro Oficial No. 399 del 09 de marzo de 2011;
QUE, la Ley de Seguridad Social de Fuerzas Armadas fue reformada por la Ley de
Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Suplemento №
867 de 21 octubre 2016, así como también mediante Disposición Reformatoria
Décima del Código Orgánico de Seguridad Ciudadana y Orden Público en
Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 21 de junio de 2017;
QUE, el Art. 58 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece: “El
seguro de vida es la prestación que se origina por el fallecimiento del militar en
servicio activo, así como por la muerte del aspirante a tropa, aspirante a oficial y
conscripto ocurrida en actos de servicio; y consiste en una indemnización
destinada a resarcir a los derechohabientes la pérdida del ingreso familiar
originada por el fallecimiento”;
QUE, el Art. 60 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece el
valor inicial de la indemnización por seguro de vida, indicando que estos valores
se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación
promedio anual del año anterior, establecida por la entidad encargada de las
estadísticas nacionales;
QUE, el Art. 61 de la norma antes referida, determina que en el Seguro de Vida el
asegurado podrá designar beneficiarios; esta designación de beneficiarios
puede ser revocada libremente;

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