Extractos. Extractos de consultas del mes de mayo de 2013

Número de Boletín29-Primer Suplemento
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

EXTRACTOS DE CONSULTAS DE MAYO 2013

ARQUITECTOS: CALIFICACIÓN DE OFERENTES HABILITADOS PARA CONSTRUCCIÓN DE ADOQUINADO

OF. PGE. N°: 13390, de 30-05-2013

CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Provincial de Pichincha

CONSULTA:

"Para el caso de construcción de adoquinados, procede calificar a los oferentes arquitectos, o se los debe deshabilitar".

PRONUNCIAMIENTO:

Los artículos 2 de la Ley de Ejercicio Profesional de los Arquitectos, 2, 8 y 11 de su Reglamento, previamente citados, determinan las obras urbanas que los arquitectos pueden ejecutar, entre ellas plazas, parques, jardines, espacios públicos de circulación peatonal, áreas exteriores de edificaciones, fiscalización y planificación de obras de arquitectura y urbanismo. Dicha enumeración es ejemplificativa, pues las normas citadas concuerdan al establecer que los profesionales arquitectos "podrán realizar cualquier otra actividad no específica que, por su naturaleza y objetivo, requiera de conocimientos profesionales de arquitectura y urbanismo".

Mientras que, según el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de los Ingenieros Civiles, corresponde a esos profesionales, la construcción de vías de comunicación como carreteras, caminos, calles, así como estructuras de toda clase, edificios y otras obras.

De conformidad con el artículo 8 de la Resolución No. 052 del INCOP, corresponde a ese Instituto verificar que la habilitación de los profesionales arquitectos, en uno o varios códigos del Clasificador Central de Productos, guarde relación con las actividades que están autorizados a ejecutar de conformidad con los artículos 2 de la Ley de Ejercicio Profesional de los Arquitectos, 8 y 11 de su Reglamento.

En tal contexto, de conformidad con los artículos 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 20 de su Reglamento, es responsabilidad de los funcionarios de la entidad contratante, al momento de elaborar los pliegos, definir las especificaciones de la obra, a efecto de establecer si puede o no ser ejecutada por un arquitecto y elegir en función de ese criterio técnico, el correspondiente código del Clasificador Central de Productos para crear el proceso de contratación en el Sistema Nacional de Contratación Pública.

En atención a los términos de su consulta se concluye que, los profesionales arquitectos que como personas naturales estén inscritos en el RUP que administra el INCOP y habilitados para ser proveedores, pueden ejecutar procesos de construcción de obras arquitectónicas, esto es, que guarden relación con las actividades inherentes al ejercicio de su profesión, en los términos que establecen los artículos 2 de la Ley de Ejercicio Profesional de los Arquitectos, 2, 8 y 11 de su Reglamento.

BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO:

CAMBIO DE CATEGORIA, DONACIÓN, VENTA, DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA Y

COMODATO OF.

PGE. N°: 13276, de 20-05-2013

CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha

CONSULTAS:

  1. - "¿Lo dispuesto por el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto de la condición jurídica de inalienables, inembargables e imprescriptibles de los bienes afectados al servicio público, que integran el patrimonio del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, constituye impedimento legal para su donación a personas jurídicas de Derecho Público?".

  2. - "Si la respuesta a la pregunta anterior fuere afirmativa, ¿procede la donación si en forma simultánea el Consejo Provincial, sobre la base de lo preceptuado en el artículo 423 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización resuelve el cambio a la categoría de bienes de dominio privado?".

  3. - "¿El cambio de categoría a bienes de dominio privado, para los bienes afectados al servicio público, de modo que proceda su venta o donación debe tener específicos antecedentes de razón administrativa o constituye un ejercicio de la facultad discrecional de la administración?".

  4. - "¿La atribución de declaratoria de utilidad pública contemplada en el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización puede ejercerse en forma legal respecto de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados afectados al servicio público, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y si no lo fuese, cómo se verificaría la expropiación de tales bienes en caso de no producirse acuerdo con la entidad titular del dominio?".

  5. - "¿Los bienes muebles que dejaren de usarse o que son obsoletos o inservibles pasan a la categoría de bienes de dominio privado, en tanto dejan de ser funcionales a la prestación de servicios públicos o a las necesidades administrativas en general y, se inventarían en consecuencia sin que se haya previsto tal efecto en acto normativo; y, por consiguiente, pueden ser transferidos gratuitamente a personas jurídicas de derecho público o privado con arreglo a las disposiciones institucionales y al Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público?"; y,

  6. - "¿En el régimen de bienes que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es legalmente procedente entre entidades del sector público el comodato de bienes afectados al servicio público?".

    PRONUNCIAMIENTOS:

  7. - En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la condición jurídica de inalienables de los bienes afectados al servicio público, determina que estén excluidos del comercio y por tanto constituye impedimento legal para su donación, con las salvedades establecidas en este pronunciamiento, esto es, cuando se trate de transferir los bienes de una entidad pública a otra, con la misma afectación de éstos al servicio público.

  8. - Resuelta la recategorización de un bien de dominio público a dominio privado, ese gobierno autónomo descentralizado podría efectuar su donación a otra entidad pública, de conformidad con el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el inciso segundo del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

    Tanto la conveniencia de resolver la recategorización de un bien, como de efectuar su donación a otra entidad pública, son de exclusiva responsabilidad del gobierno autónomo consultante.

    Sobre la prohibición de las entidades públicas de efectuar donaciones a particulares, establecida por el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y las excepciones a dicha prohibición previstas en su Reglamento, este Organismo se pronunció en oficios Nos. 00484 de 14 de enero de 2011 y 12882 de 19 de abril de 2013, por lo que no es necesario emitir nuevo pronunciamiento al respecto.

  9. - La Constitución de la República en el Art. 237 numeral 3, dispone que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

    De conformidad con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde al Procurador absolver consultas jurídicas, con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público.

    En la aplicación de dichas normas legales precedentes, esta Procuraduría emitió la Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007, que en su artículo 2 reitera los principios legales antes citados, en todo lo que no contravenga a la indicada disposición constitucional

    De la lectura de los términos de su tercera consulta, no aparece que esté dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma, según el ámbito de mis competencias previstas en el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, por lo que, me abstengo de atenderla. Sin embargo, sobre el cambio de categoría de los bienes municipales ya nos hemos pronunciado mediante oficios Nos. 03729 y 07303 de 16 de septiembre de 2011 y 5 de abril de 2012, por lo que, no es necesario un nuevo pronunciamiento.

  10. - Se desprende que la competencia para declarar de utilidad pública la adquisición de inmuebles, que asigna a los GADs el artículo 446 del COOTAD, se debe ejercer en armonía con los artículos 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 62 de su Reglamento. Por tanto, cuando las dos entidades públicas estuvieren de acuerdo en la transferencia de un inmueble de una de ellas, no es necesaria la declaratoria de utilidad pública. Dicho procedimiento se aplica en caso de que no hubiere acuerdo entre las dos instituciones para la transferencia de un inmueble de dominio privado de una de ellas, según la previsión del artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; mientras que, tratándose de bienes afectados al servicio público, la declaratoria de utilidad pública no es aplicable pues dicha transferencia solo se puede efectuar mediante acuerdo entre las dos entidades públicas, conservando la afectación del bien según se concluyó al atender su primera consulta. Se debe tener en cuenta, en todo caso, que el artículo 226 de la Constitución de la República, citado en los antecedentes de este pronunciamiento, impone a las entidades públicas el deber de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines.

    5 y 6.- La Constitución de la República en...

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