Sentencias 038-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Cortaza Vinueza, procurador judicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013

Quito, D. M., 24 de julio de 2013

SENTENCIA N.º 038-13-SEP-CC

CASO N.º 1748-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Carlos Cortaza Vinueza, en su calidad de procurador judicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (antes Corporación Aduanera Ecuatoriana), el 26 de mayo de 2011, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección, en contra del auto dictado por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 26 de abril de 2011 a las 15h30, dentro del proceso penal N.º 490-2010. El accionante afirma que la referida decisión judicial vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, derecho de protección de las víctimas de infracciones penales y derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1, 3 y 7; 78 y 82 de la Constitución de la República.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaría General, el 04 de octubre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 07 de junio de 2012, avocó conocimiento de la presente causa y admitió a trámite la acción (fs. 15), disponiendo que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación de la misma.

    De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional, Nina Pacari Vega, quién mediante auto del 21 de agosto de 2012, avocó conocimiento de la misma.

    Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo en sesión extraordinaria del pleno del organismo el 03 de enero de 2013, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, remitió la presente causa al despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, designado como juez sustanciador, quién avocó conocimiento de la misma el 24 de junio de 2013.

    Sentencia o auto que se impugna

    Auto dictado por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 26 de abril de 2011 a las 15h30, dentro de la causa N.º 490-2010-B.

    "[...] JUICIO No. 490-2010-B. Guayaquil, 26 de Abril del 2011, las 15h30.- VISTOS: (...) I.- En este Juicio se ha imputado la infracción aduanera que estaba antes prevista en el Art. 82 en concordancia con el Art. 84 literal b) de la derogada Ley Orgánica de Aduanas; sin embargo, se debe anotar que el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal señala que el proceso penal sólo puede suspenderse o concluir en los casos y en las formas establecidas expresamente por este código. Y este mismo código adjetivo penal en su Art. 2 inciso tercero señala que deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de infracciones...". Por lo que es necesario, que en estas cuestiones de puro derecho, se resuelva la petición de archivo del presente proceso penal Ut Supra solicitada, pues, el objeto del proceso penal aduanero fue derogado; y, por ende, el hecho punible que lo constituyó en sus inicios fue descriminalizado con la vigencia del Código Orgánico de la Producción. II.- Este proceso penal aduanero se inicia con la conducta que describía el Art. 82 y la letra b) del 84 de la Ley Orgánica de Aduanas, esto es, en cualquiera de las formas descritas en el Art. 82 y de las específicas tipicidades del Art. 83 y de las medidas de seguridad previstas en el literal b del Art. 84.- Por todos es conocido que la Ley Orgánica de Aduanas fue derogada con el Código Orgánico de la Producción, letra Q que dice textualmente: se deroga la Ley Orgánica de Aduanas; en consecuencia, el hecho punible se encuentra descriminalizado con la vigencia del Código Orgánico de la Producción (...). IV.- LA CUESTION DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL: Empero, debe quedar bien claro que, aun en este caso, si la nueva ley al derogar la Ley Orgánica de Aduanas, derogó los tipos penales contenidos en él, haciendo imposible la continuación de cualquier procedimiento penal al respecto; incluso, aun en el hipotético caso de que se le hubiese impuesto una pena bajo el régimen penal anterior, debería ahora, bajo el nuevo régimen, el otorgarse su libertada y archivar el viejo procedimiento penal. Ni siquiera puede decirse que la ley nueva tiene efecto retroactivo PRO REO; pues en verdad no existe una sucesión de leyes orgánicas de aduanas; además, en la nueva ley compleja -y hasta con distinto nombre se abarca no sólo las cuestiones aduaneras sino también otras materias jurídicas, pero sobre todo no existe alguna cláusula general o transitoria que indique nada sobre la continuación o no respecto de los procesos que estaban en curso hasta la aparición de la nueva ley; por lo que, se entiende que al haber declaración de derogatoria expresa de la ley anterior, se acabaron los tipos penales de la ley derogada. En el presente caso, la especie solo está sujeta a procedimiento de alzada, de segunda instancia, de donde que, independientemente del estado de la causa, encontrándose aún presente, física y jurídicamente el procedimiento penal bajo nuestro conocimiento y resolución, constatada de oficio incluso la derogatoria del tipo penal objeto del procedimiento penal que

    nos ocupa, basta con ordenar su archivo y desactivación de las medidas cautelares personales y reales. ADEMÁS, ES OBLIGACIÓN NUESTRA ANTE UN PEDIDO CON LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ANTES ENUNCIADOS Y POR MANDATO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EL ATENDER LO SOLICITADO CONFORME SE DISPONE EN LOS ARTS.: 5, 23 Y 25 DEL COFJ. En el presente caso, que estamos examinando, no se trata en estricto rigor de una sucesión de leyes similares; se trata de que la Ley Orgánica de Adunas es DEROGADA EXPRESAMENTE NO POR UNA NUEVA Ley Orgánica de Aduanas; sino por un sistema jurídico más complejo como lo es el Código Orgánico de la Producción. Por lo que, se concluye, que una persona no debe ser procesada al decir de MAURACHZIPF: ...Según una concepción jurídica que el propio legislador ya no sustenta. (...) Por lo expuesto, LA TERCERA SALA DE LO PENAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, RESUELVE: Atendiendo a todo lo manifestado, al despenalizarse la supuesta infracción, no hay delito que perseguir por haberse derogado expresamente la Ley Orgánica de Aduanas y puesto en vigencia el Código Orgánico de la Producción; y, en consecuencia, se ordena el archivo de todo lo actuado. Se ordena levantar todas las medidas cautelares reales, y personales. Además, la Sala considerando que en la vía administrativa se debe continuar con el trámite de nacionalización de mercaderías a la que se refiere la declaración aduanera No. 14563569, del refrendo No. 028.2009-10-013312-6, ordena que el inferior oficie al organismo pertinente, a fin del que el fisco recaude los valores que corresponda cobrar, y así precautelar los intereses del Estado (...)".

    Detalle y contenido de la demanda

    El accionante con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Guayas, el 26 de abril de 2011 a las 15h30, dentro de la causa N.º 490-2010-B.

    Sostiene que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, derecho de protección de las víctimas de infracciones penales y derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1, 3 y 7; 78 y 82 de la Constitución de la República, por cuanto en la sustanciación del proceso, los jueces aceptaron un pedido de nulidad luego de que se había confirmado un auto de llamamiento a juicio en contra de los acusados, pedido que carecía de fundamento, puesto que con anterioridad ya había sido tramitado y negado.

    Manifiesta, que el juicio estuvo represado por varios meses, lo cual dio lugar a que tanto el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador como los acusados, mediante escritos del 26 de abril de 2011 y del 5 de mayo del mismo año soliciten se llame a los conjueces para que resuelvan el proceso conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

    Sin embargo, argumenta que curiosamente el fallo apareció firmado el mismo 26 de abril, pero dos horas antes de la recusación. Esta sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2011, cuando los jueces ya no tenían competencia para resolver el caso, y en la misma se resolvió archivar el juicio bajo el argumento de que el Código Orgánico de la Producción derogó expresamente la Ley Orgánica de Aduanas, dejando de ser punible la defraudación tributaria mediante falsificación de documentos.

    Señala que esta interpretación malintencionada y tendenciosa de preceptos legales, preceptos constitucionales y tratados internacionales implica vulneración al derecho constitucional al debido proceso y defensa del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. En este sentido, considera que la nueva ley no extingue la defraudación tributaria del catálogo de infracciones ni elimina la falsificación de instrumentos como delitos, ya que lo que hace es reordenar la redacción del tipo para que las mismas conductas -como defraudación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR