Acuerdos MDT-2015-0292. Acuerdo MDT-2015-0292 - Fíjese a partir del 1º de enero del 2016, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales

Número de Boletín658-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015

Dr. Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, es deber del Gobierno Nacional, dar cumplimiento a lo determinado en las normas legales establecidas en la Constitución del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con la realidad económica en relación al capital - trabajo, para lo cual el Estado revisará y fijará anualmente el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado;

Que, el Art. 122 del Código del Trabajo inciso tercero determina que: "Corresponde a las comisiones sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Salarios CONADES, la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcaran su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el Consejo Nacional de Salarios CONADES tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad";

Que, mediante Acuerdo Ministerial 00117 del 25 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 241 del 22 de julio de 2010, se determinó el procedimiento para la agrupación de ramas de actividad en 22 Comisiones Sectoriales para la fijación de salarios y tarifas mínimas sectoriales, así como la revisión de las estructuras ocupacionales por ramas de actividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0037 se modifica el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0178...

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