Ordenanzas Municipales 014-2013. Ordenanza Municipal 014-2013 - Cantón San Miguel de Urcuquí: De regulación, funcionamiento y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Número de Boletín187-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 2 y 6, expresa; Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

2 Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

6 Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas cantonales.

Que, de acuerdo al contenido en el capítulo cuarto régimen de competencias, de la constitución de la República, Art. 260, establece que: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno"

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 55. Que dice: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

b).- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

f).- Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción cantonal;"

Que, con la entrada en vigencia del COOTAD, en octubre del año 2010, se estableció el marco jurídico para el proceso de descentralización. Es así que en el año 2011, a partir de la instalación del CNC, este organismo aprobó un plan de trabajo que concluirá la transferencia y asunción efectiva de la competencia de: "Planificar, Regular y controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial" conforme lo establecen los Art. 55 y 130 del COOTAD.

Expide la:

ORDENANZA DE REGULACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL

TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y

SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SAN MIGUEL

DE URCUQUI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

OBJETIVO Y ÁMBITO:

Art. 1 La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal, determinar competencias, atribuciones y procedimientos tendientes a alcanzar una adecuada rectoría, planificación, regulación, control y gestión en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.
Art. 2 El ámbito de aplicación es general y obligatorio para todas las actividades de tránsito y transporte terrestre, público y privado, colectivo e individual, de conductores, pasajeros y peatones que circulen en las vías públicas del cantón San Miguel de Urcuquí.

En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables, Recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados con una concepción de áreas urbanas sustentable o ciudad amigable al peatón.

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS ASUMIDAS:

Art. 3

De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de Aplicación de manera general al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí le compete: planificar, organizar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en la jurisdicción del cantón San Miguel de Urcuquí.

Art. 4 De manera detallada, al GADMSMU le corresponde:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Su Reglamento General de Aplicación, la presente Ordenanza y sus Reglamentos, y toda la normativa del GADM de San Miguel de Urcuquí;

Hacer Cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional de Transito y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales;

Planificar, Regular y Controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme a la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

Implementar la señalización vertical, horizontal y semaforización dentro de su jurisdicción cantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales;

Decidir sobre (área urbana) las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas generales emitidas por la autoridad competente;

Autorizar y condicionar el uso de la vía pública, las paradas, terminales, etc.;

Planificar la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

Aprobar normas de homologación y control de los medios y sistemas de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por el ministerio rector;

Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

Regular y suscribir (Otorgar, modificar, renovar, suspender o cancelar) los contratos, permisos, y autorizaciones de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada;

Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;

Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;

Autorizar, modificar, suspender las rutas y frecuencias a las operadoras de transporte público masivo a las Compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal, conforme el plan nacional de rutas y frecuencias;

Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial;

Emitir Informes Previos para la Constitución Jurídica de cooperativas o compañías de transporte terrestre público en el ámbito de su competencia;

Autorizar el incremento de socios, cupos o unidades;

Registrar detalladamente en un sistema informático cantonal la venta y/o cesión de acciones y derechos así como también el cambio de unidades;

Implementar políticas y proyectos para el mejoramiento continuo del Sistema de Tránsito y Transporte Cantonal;

Establecer tarifas por la administración, regulación y control del Tránsito, Transporte Terrestre cantonal;

Emitir Reglamentos y Ordenanzas tendientes a mejorar el Tránsito, transporte Terrestre cantonal; y,

Las demás que determine las Leyes, Ordenanzas y sus Reglamentos.

CAPÍTULO II Artículo 5

ORGANIZACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES

Art. 5 Para alcanzar los objetivos propuestos y tener la operatividad requerida, del transporte terrestre, el tránsito y la Seguridad Vial del Cantón San Miguel de Urcuquí estará regentado por los siguientes organismos:

5.1. El Concejo Municipal de San Miguel de Urcuquí, cuyas competencias son:

Definir políticas para planificar, organizar y regular el Tránsito, el transporte terrestre y en general la movilidad del cantón;

Regular el cobro de tarifas por el servicio de transporte público y comercial;

Autorizar la suscripción de convenios con diferentes instituciones para el mejoramiento continuo del Tránsito, el transporte terrestre y en general la movilidad del cantón; y,

Establecer las tarifas por el servicio, administración y control del Tránsito el transporte terrestre y en general la movilidad del cantón.

5.2.- La Comisión del Concejo Municipal en el área de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, estará integrada por tres Concejales/as, como instancia consultiva y de estudio, estará asesorada por el responsable de la Dirección de Planificación y de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial Municipal...

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