Decretos 16. Expídese el Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanas

Número de Boletín19-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorEjecutivo
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 66, número 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que de conformidad con el mandato constitucional y legal las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a conformar organizaciones sociales para el fomento de la solidaridad y el desarrollo productivo, la participación en los asuntos de interés público con sujeción a la ética, así como incidir en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y la prestación de servicios públicos; el voluntariado; el control social y la rendición de cuentas; la resolución de problemas y conflictos; y demás mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la ley, que contribuyan al fortalecimiento y funcionamiento de la democracia, a la defensa de los derechos humanos para el bien común, el Buen Vivir, el Sumak Kawsay;

Que el acceso libre a la información generada en las entidades públicas y privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas, es un derecho que les asiste a todas las personas en forma individual o colectiva, conforme consagra el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la Repúblíca;

Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda y demás formas de organización lícitas, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de

la democracia participativa, asi como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación; Que el inciso segundo del artículo 36 ibídem, dispone que el Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias;

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control, extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil;

Que con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en Registro Oficial 311 de 8 de abril de 2008, se dispone que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, organice, mantenga y difunda el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, consolidando la información de los Ministerios;

Que mediante Decretos Ejecutivos No. 812, publicado en el Registro Oficial 495 de 20 de julio de 2011, y No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 3054;

Que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana creada mediante Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007, es el organismo público competente que lidera las políticas públicas destinadas a normar y garantizar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, para cuyo efecto ejecuta las acciones y medidas conducentes a su estirnulación, encausamiento y consolidación;

Que se torna imperativo contar con una normativa adecuada que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, institucionalice el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y establezca mecanismos de acompañamiento para la promoción y fortalecimiento de las dinámicas asociativas y organizativas;

Que siendo la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, la responsable del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil, es pertinente que se encargue de la rectoría del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 147, números 1, 5 y 13 de la Constitución de la República; y 11, letra k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO

DE INFORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

SOCIALES Y CIUDADANAS

TITULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria y lícita de la sociedad.

Artículo 2 Ámbito

El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG's extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.

TITULO II Artículos 3 a 7

ORGANIZACIONES SOCIALES

CAPITULO I Artículos 3 a 5

Definición, Tipos de Organización y Naturaleza

Artículo 3 Definición

Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4 Naturaleza

Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y no de lucro.

Artículo 5 Tipos de organizaciones

Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:

Corporaciones;

Fundaciones;

Otras formas de organización social nacionales o extranjeras; y,

Organizaciones con fines de gestión o control social, constituidas por instituciones o funciones del Estado, que solicitaren la incorporación al sistema.

Las organizaciones detalladas en los numerales 3 y 4 se incorporarán al sistema con fines de registro.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Derechos y Obligaciones de las Organizaciones Sociales

Artículo 6 Derechos de las organizaciones sociales.- Sin perjuicio de los derechos garantizados en la Constitución y la Ley, las organizaciones sociales tendrán derecho a:

Obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS;

Solicitar a las autoridades competentes la asistencia técnica y capacitación pertinente para la promoción y fortalecimiento de la organización social, y para el acceso a la...

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