El régimen de impuesto a la renta y la devolución del IVA a las empresas públicas bajo la perspectiva de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

AutorRosana Morales Ordóñez
CargoFuncionaria del Servicio de Rentas Internas del Ecuador, docente en la UASB-E
Páginas71-97
El régimen de impuesto a la renta y la
devolución del IVA a las empresas públicas
bajo la perspectiva de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas
Rosana Morales Ordóñez*
RESUMEN
La devolución del IVA consiste en un régimen tributario especial que se aplica en
función de consideraciones específicas y en atención a la calidad que ostentan los
sujetos pasivos que se benefician del mismo. Para que esta devolución proceda –en
el caso de empresas públicas–, es indispensable que estas se encuentren constitui-
das de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Em presas Pú blicas
o, en su defecto, hayan cumplido con las disposiciones específicas del ré gi men de
transición contemplado para que las empresas públicas o estatales existen tes, las
sociedades anónimas en las que el Estado es accionista, las empresas subsidiarias y
las empresas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na cional se conviertan en nue-
vas empresas públicas. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar, de
conformidad con el contenido de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el momen-
to a partir del cual se genera el derecho a la devolución del Impuesto al Valor
Agregado, para las empresas públicas, así como cuestionar ciertas inconsistencias
que se desprenden de esta Ley.
PALABRAS CLAVE: Ley Orgánica de Empresas Públicas, empresas públicas, transi-
ción, conversión, sociedades anónimas, subsidiarias, devolución del IVA, régi-
men tributario.
SUMMARY
The VAT refunds consist on a special tax system applied according t o specific
considerations and in response to the capacity taxpayers who benefit from these
refunds show. For this refund to be appropriate –in the case of public compa-
nies–, it is essential that they are formed in accordance with the provisions of the
Organic Law of Public Companies or, failing that, that they have fulfilled the spe-
cific provisions of the provided transitional regime so the existing public or state-
FORO Revista de Derecho, No. 15,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2011
* Funcionaria del Servicio de Rentas Internas del Ecuador, docente en la UASB-E.
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owned companies, public limited companies in which the State is a shareholder,
subsidiary companies, and companies belonging to the Armed Forces and the
National Police become new public companies. In this context, this paper
attempts to analyze, in accordance with the contents of the Organic Law of
Public Companies, the time from which the right to a refund of the Value Added
Tax is generated for public companies; and to question some inconsistencies ari-
sing from this act.
KEY WORDS: Organic Law of Public Companies, public companies, transition, con-
version, public limited companies, subsidiary companies, VAT refunds, tax system.
INTRODUCCIÓN
La expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el año 2009 (LOEP
en lo sucesivo) supuso un importante avance en el régimen jurídico ecuatoria-
no, ya que, hasta ese momento, en el país no existía un cuerpo legal específico que
regulase a estas empresas. De hecho, la legislación ecuatoriana no había definido
expresamente lo que son las empresas públicas; al contrario, el concepto de empresa
pública constituía uno de los más difusos dentro del Derecho Público, pudiendo afir-
marse que las definiciones eran tantas como autores se hubiesen ocupado del asunto
y, como consecuencia, no existía precisión en cuanto a su regulación y control, pues
no era tarea fácil determinar si, en efecto, se trataba de empresas privadas o de
empresas públicas.
Algunas definiciones se concentraron en establecer la calidad de la empresa por
el fin que perseguía la misma, si su objeto consistía en prestar un servicio al públi-
co,1entonces se trataba de una empresa pública; otras definiciones apuntaban al con-
1. Los conceptos de servicio público que hoy en día tenemos fueron elaborados en su mayoría por la doctrina y
jurisprudencia francesa, y se centran en calificar al servicio en razón de si el órgano que lo presta es público o
privado; y también en virtud de que el servicio que se preste sea para satisfacer una necesidad general (pública)
y sea ejecutado en forma regular y continua. Cabe resaltar que la mayoría de los autores, rescatan tres reglas que
son comunes a todos los servicios públicos: la continuidad del servicio, la igualdad de los usuarios y la adapta-
ción del servicio a las necesidades del público. Véase nota 1 y 2 de Enrique Sayagués Laso, Tratado de Derecho
administrativo I, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 2002, 8a. ed., p. 74; Maurice Hauriou, Précis
de droit administratif, París, Recueil-Sirey, 1927, 11a. ed., p. 16; Marcel Waline, Traité élémentaire de droit
administratif, Toulouse, Recueli-Sirey, 1946, 4a. ed., p. 271; Roger Bonnard, Précis de droit administratif, París,
Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1943, 4a. ed., p. 15; Leon Duguit, Traité de droit constitution-
nel, V, París, E. de Boccard Editeurs Successeur, 1927, 3a. ed., p. 59; F. Cammeo, Commentario delle leggi sulla
giustizia amministrativa, I, Milán, p. 204; Oreste Ranelletti, “Concetto delle persone guridiche pubbliche ammi-
nistrative”, en Rivista di diritto pubblico I, Milán, 1916, p. 345. Véase también Juan Francisco Linares, Derecho
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FORO 15, I semestre 2011

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