Ordenanzas Provinciales. Gobierno Municipal De Cotopaxi: Que Establece El Procedimiento De Ejecución Coactiva

Número de Boletín103
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
10 – Miércoles 4 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 103 – Registro Of‌i cial
Proveyó y f‌i rmo la presente “ORDENANZA QUE
REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA
EN EL CANTÓN PANGUA” el señor Juan Muñoz
Solano, Alcalde de Pangua, a los cuatro días del mes de
septiembre del año dos mil diecisiete.- Lo certif‌i co.
El Corazón, 04 de septiembre del 2017.
f.) Ab. Fabián Jaramillo Pinto, Secretrio General.
EL CONSEJO PROVINCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA
DE COTOPAXI
Considerando:
del Ecuador consagra que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los
Gobiernos Autónomos Provinciales expedir ordenanzas
provinciales;
establece que el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán
los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que de conformidad con el artículo 47, literal a) del
COOTAD, una de las atribuciones del Consejo Provincial
es el ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
provincial, mediante la expedición de ordenanzas
provinciales, acuerdos y resoluciones;
Que según el artículo 344, del COOTAD, la tesorera o
tesorero del gobierno autónomo descentralizado será la
responsable de los procedimientos de ejecución coactiva;
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
establece que para el cobro de los créditos de cualquier
naturaleza que existieran a favor del gobierno provincial,
estos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva
por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios
recaudadores de conformidad con las normas de este
código. La máxima autoridad ejecutiva del gobierno
autónomo descentralizado podrá designar recaudadores
externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las
secciones territoriales; éstos coordinarán su accionar con el
tesorero de la entidad respectiva;
Que el artículo 351 del COOTAD vigente establece que el
procedimiento de ejecución coactiva observará las normas
del Código Orgánico Tributario […], cualquiera fuera la
naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga; y,
Que es necesario reglamentar a través de una Ordenanza la
facultad coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Cotopaxi, con el propósito de recuperar
los recursos que están pendientes de cobro, por distintas
circunstancias.
En ejercicio de la facultad legislativa establecida en el
atribución conferida en el artículo 47, literal a) del Código
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE COTOPAXI
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y COMPETENCIA
Art. 1.- Ámbito.– El Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Cotopaxi será titular de la potestad de
ejecución coactiva y la ejercerá su acción para la recaudación
de las obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro
concepto que se adeude a esta Institución.
Art. 2.- De la competencia en la acción coactiva.
Esta competencia es privativa del Tesorero o Tesorera (o
quien haga sus veces), como servidor público recaudador
autorizado por la Ley, ante la existencia de un título de
crédito con respaldo en cualquier instrumento público que
pruebe la existencia de la obligación.
CAPÍTULO II
REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO
DE LA POTESTAD COACTIVA
Art. 3.- Título de crédito.– Es el documento que lleva
implícito la orden de cobro de un valor específ‌i co, necesario
para iniciar la ejecución coactiva, cuando entrara en mora
y sea determinado por el Director Financiero o Directora
Financiera.
Art. 4.- Casos en los que procede la emisión.– El Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, a
través del Director o Directora Financiera autorizará a la
Tesorera o Tesorero la emisión del título de crédito en los
siguientes casos:
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