Resolución 052-FGE-2014 - Expídese el Reglamento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias
Número de Boletín | 299 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2014 |
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el Art. 66, numeral 17, de la Constitución de la República, determina que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley;
Que, el Art. 75 de la Norma Suprema determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley;
Que, el Art. 86 de la Carta Magna, entre las garantías jurisdiccionales, dispone que serán hábiles todos los días y horas. En tal sentido, es obligación de determinados servidores de la Fiscalía General del Estado laborar fuera de la jornada de trabajo legalmente establecida;
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República determina que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es la máxima autoridad y su representante legal;
Que, en el Art. 6 del Código de Procedimiento Penal señala que para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en cuyo caso correrán sólo los días hábiles;
Que, el Art. 284, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial establece como competencia del Fiscal General del Estado expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;
Que, el Art. 55 del Código del Trabajo dispone que, por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49, siempre que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen las prescripciones allí establecidas;
Que, el Art. 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), ley supletoria para el caso, dispone que, cuando las actividades institucionales lo requieran y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Art. 3 de esta ley a laborar hasta un máximo de sesenta horas suplementarias y sesenta extraordinarias al mes. No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin el pago correspondiente;
Que, la letra e) del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, por lo que entre sus atribuciones y obligaciones específicas consta la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; Y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art. 194 de la Constitución de la República, y el Art. 284, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial,
Resuelve:
Expedir el Reglamento para el Pago de Horas Suplementarias y/o Extraordinarias para el personal de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo.
DEL ÁMBITO, RESPONSABLES DE UNIDAD, AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS
Exceptúense de los pagos de las horas suplementarias y extraordinarias del trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y los servidores públicos que se encuentren en la Estructura Ocupacional del Nivel Jerárquico Superior y a aquellos ubicados en la Estructura Ocupacional de los Puestos de Carrera Constantes en los Procesos Desconcentrados de la Fiscalía General del Estado.
1- Fiscal General del Estado;
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Fiscales Provinciales, y;
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Directores o quienes hagan sus veces
Ellos, previo a autorizar las horas suplementarias y/o extraordinarias, cuidarán que se cumplan los siguientes requisitos:
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Certificación presupuestaria conferida por la Dirección Administrativa Financiera, que deberá ser anexada a la comunicación de solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, conforme al procedimiento descrito en este reglamento.
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Comunicación de solicitud para laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, suscrita por el responsable de la unidad, en la que se determine claramente la necesidad institucional.
Del reconocimiento de las horas suplementarias y/o extraordinarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, el Fiscal General del Estado o su delegado, los señores Fiscales Provinciales y los señores Directores podrán disponer y autorizar a las y los servidores de la Fiscalía General del Estado laborar hasta un máximo de sesenta horas suplementarias y sesenta horas extraordinarias al mes, a excepción de quienes estén amparados por el Código de Trabajo, que podrán laborar hasta...
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