Resoluciones. II-2019-2021-012 “Apruébese la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”

Número de Boletín303
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Lunes 5 de octubre de 2020 Suplemento – Registro Ocial Nº 303
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II-2019-2021-012
EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de
la República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de
la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o
improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que, de acuerdo con el numeral 4 Art. 419 de la Constitución de la
República y numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, se refieran a los derechos y garantías establecidas en la
Constitución;
Que, mediante Dictamen No. 04-19-TI/19, en sesión de 16 de abril de 2019,
el Pleno de la Corte Constitucional resolvió: a) Declarar que la
“Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad” fue adoptada en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, el 26 de noviembre de 1968,
mantiene conformidad con la Constitución”;
Que, mediante oficio No. T.433-SGJ-19-0324 de 20 de mayo de 2019,
suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a
la Asamblea Nacional para el trámite respectivo, la “Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad”.
Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe
referente a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”; y,

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