Inconstitucionalidad del recargo tributario en España

AutorJavier Bustos A.
CargoMaster en Derecho de los Negocios (España), representante del Ecuador al 11º Foro Mundial de la OCDE sobre fiscalidad, delegado del Servicio de Rentas Internas a la Agencia Española de Administración Tributaria.
Páginas105-118
Inconstitucionalidad
del recargo tributario
en España
Javier Bustos A.
Resumen: Ha señalado el Tribunal Constitucional español
que por la aplicación directa del recargo sobre la base de
normas administrativas, cuando en su esencia se trataba
de una sanción, implica la violación de una serie de dere-
chos constitucionales
Aproximación al régimen tributario ecuatoriano
La f‌igura del “recargo tributario” fue incorporado en nuestro Código Tributario por
el Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Of‌icial Suplemento 242 de 29
de Diciembre del 2007. Así el artículo 90 del Código Tributario vigente, dice textual-
mente:
“Art. 90.- Determinación por el sujeto activo.- El sujeto activo establecerá la obligación
tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo
68 de este Código, directa o presuntivamente.
La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el
principal.”
Naturaleza jurídica del recargo
En nuestra legislación se incorpora el recargo como una nueva categoría adicional al
tributo y distinta de los intereses y la multa. Recargo que consiste en el aumento de
la obligación tributaria como consecuencia de la aplicación de un porcentaje sobre
la obligación.
Ello denota su carácter de accesorio ya que el mismo aplica en la medida que existe
una obligación determinada por el sujeto activo.
Sin embargo en su esencia nos encontramos frente a un recargo que de su natura-
leza aparece como sancionatorio. Ello en razón de que el mismo aplica cuando el
sujeto pasivo ha omitido en todo o en parte haber declarado y pagado la obligación
tributaria debida (acto culposo), y por una actuación de la Administración Tributa-
ria se llega a determinar el valor que debiendo declararse y pagarse al Fisco no se
lo ha hecho.

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