Acuerdos. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0011 Apruébese y expídese la Norma Técnica para la Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos del Sector Público

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
12 – Lunes 30 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 50
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
COMUNÍQUESE.- Dado en Manta, a los 07 día(s) del mes
de Julio de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López, Subsecretario
de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0011
Ronald Benjamin Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE,
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador mani esta que: «La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo
señala que, el acto normativo de carácter administrativo es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de
septiembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el
Presidente de la República dispuso en su Artículo 1, lo
siguiente: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho
público, dotado de personalidad jurídica, autonomía
administrativa, operativa y nanciera y jurisdicción
nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá
las facultades de rectoría, plani cación, regulación,
gestión, administración y control de los bienes del sector
público y de los bienes que disponga el ordenamiento
jurídico que incluye las potestades de disponerlos,
distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como
disponer su egreso y baja, además de las competencias
y responsabilidades especí cas derivadas de otros
instrumentos jurídicos.»;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Registro O cial Suplemento
Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, respecto de las
atribuciones de INMOBILIAR, en su Artículo 6 numeral
5, indica lo siguiente: «Coordinar con las dependencias
de avalúos y catastros de los respectivos Gobiernos
Autónomos Descentralizados, municipal o metropolitano
y, la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, la
elaboración de avalúos previo a la compra, venta, permuta,
comodato, subasta o remate, donación o arriendo de
inmuebles de o para las entidades detalladas en el artículo
2, numerales 1 y 2 de este decreto.»;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Registro O cial Suplemento
Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, respecto de las
atribuciones de INMOBILIAR, en su Artículo 6 numeral 7,
indica lo siguiente: « Requerir y ejecutar con sus propios
recursos construcciones, reconstrucciones, adecuaciones o
avalúos que correspondan a los bienes inmuebles de las
entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de
este decreto.»;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre
de 2018, publicado en el Registro O cial Suplemento
Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, respecto de las
atribuciones de INMOBILIAR, en su Artículo 6 numeral
16, indica lo siguiente: «Ejecutar reconstrucciones,
adecuaciones, demoliciones, avalúos de los bienes
inmuebles y provisión de mobiliario de otras entidades
públicas no contempladas en el artículo 2, numerales
1 y 2 de este decreto, siempre que aquellas lo soliciten
formalmente y trans eran de su presupuesto propio, los
recursos necesarios para su ejecución, previo la suscripción
de los actos administrativos correspondientes.»;
Que, mediante Resolución Nro. 01 de 02 de junio de 2017,
suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena,
Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al
señor Nicolás José Issa Wagner como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-
0003, de 25 de febrero de 2019, suscrito por el Doctor Nicolás
José Issa Wagner, Director General de INMOBILIAR, se
expidió las delegaciones y atribuciones conferidas a los/as
funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR, el mismo
que fue reformado mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0007 de 23 de mayo de 2019;
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Lunes 30 de septiembre de 2019 – 13Registro O cial Nº 50
Que, el artículo 10 literal c) del ACUERDO-
INMOBILIAR- DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de
2019, señala que el titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscribirá
las acciones de personal que correspondan a subrogaciones,
de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica
del Servicio Público y su Reglamento;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-
0002, de 25 de enero de 2019 se aprobó y expidió la «NORMA
TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE BIENES
INMUEBLES DEL SECTOR PÚBLICO APLICADA
POR EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR»;
Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-
DATH-2019-1389, de 03 de septiembre de 2019, suscrita
por la Coordinadora General Administrativa Financiera de
INMOBILIAR, se concede la Subrogación en el puesto de
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, a Ronald Benjamín Baidal
Barzola del 04 al 18 de septiembre de 2019;
Que, mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-DVB-
2019-0126-M de 29 de agosto de 2019, la Dirección de
Valoración de Bienes de INMOBILIAR, solicita a la
Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, se
expida el correspondiente instrumento legal para proceder
con la publicación en el Registro O cial de la “NORMA
TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE BIENES
INMUEBLES URBANOS DEL SECTOR PÚBLICO”;
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas
en la Constitución y Leyes vigentes de la República del
Ecuador,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar y expedir la «NORMA TÉCNICA
PARA LA VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
URBANOS DEL SECTOR PÚBLICO».
Artículo 2.- Disponer que la «NORMA TÉCNICA
PARA LA VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
URBANOS DEL SECTOR PÚBLICO», se aplique con
carácter obligatorio por parte de las y los funcionarios,
servidores, y trabajadores del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en
especial por parte de los integrantes de las áreas técnicas
competentes en la materia.
Artículo 3.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, a la Subdirección Técnica
Inmobiliaria, y a la Dirección de Valoración de Bienes de
INMOBILIAR.
Artículo 4.- Deróguese el ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0002, de 25 de enero de 2019.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a los 05 días del mes de septiembre de
2019.
f.) Ronald Benjamin Baidal Barzola, Director General,
Subrogante, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público – INMOBILIAR.
NORMA NTE DVB 1
TÉCNICA 2019-06
ECUATORIANA
NORMA TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN
DE BIENES INMUEBLES URBANOS
DEL SECTOR PÚBLICO
TECHNICAL STANDARD FOR THE ASSESSMENT OF
URBAN REAL ESTATE PROPERTY OF THE PUBLIC
SECTOR
___________________
Correspondencia:
Norma Técnica
Ecuatoriana
INMOBILIAR
NORMA TÉCNICA PARA LA
VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES
URBANOS DEL SECTOR PÚBLICO
NTE DVB
1:2019
2019-06
CAPÍTULO 1
PRESENTACIÓN, OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.- PRESENTACIÓN
A partir de la aprobación inicial de la Norma Técnica de
Valoración; la Dirección de Valoración de bienes, basada
en los Art. 139, 494, 495 y 496 del COOTAD, procederá
a actualizar la presente Norma cada 2 años; realizando
los ajustes necesarios a la Norma Técnica de Valoración
dependiendo de los requerimientos Institucionales
Esta actualización se referirá al Método del Mercado o
Comercio que consiste en, determinar el valor del Terreno,
Construcción y Obras Complementarias.
Las Tipologías Constructivas están basadas en el estudio de
Mano de Obra, Equipo, Materiales y otros. La actualización
de estos valores se los realizará basados en los APU´s o
análisis de los porcentajes de Índices de la Construcción o
los porcentajes de Índice de Precios al Consumidor.
Los Métodos actualmente utilizados para la valoración
son: Directo, Reposición y Potencial de Desarrollo;
estos nos permiten dar con el valor del bien inmueble de
características urbanas; estos Métodos están ligados al
Sistema Informático de Valoración, sin embargo, existen
otras metodologías que aún no han sido consideradas.
Para el cálculo de los bienes inmuebles ubicados en
áreas rurales, se ha venido trabajando con las mismas
consideraciones de los inmuebles urbanos, aplicando
Componentes valorativos de Suelo; aunque este no se
encuentra desarrollado por completo, sin embargo debe
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14 – Lunes 30 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 50
ser complementado o apoyado con información de las
entidades competentes como el MAG o MIDUVI y
GAD´S.
El Sistema Informático de Valoración fue desarrollado con
fórmulas previamente analizadas, lo que se constituye en
datos constantes que justi can los Métodos.
Adicionalmente, el insumo indispensable para la
realización del avalúo es el enlace de la información del
catastro (Dirección de Catastro – Inmobiliar), para lo cual,
se deberá tener depurada y actualizada la data catastral.
El producto que se obtiene de toda la información recabada
es el avalúo real y actualizado del bien inmueble, pudiendo
ser: Certi cado de Avalúo (generado en el Sistema
Informático de Valoración), Avalúo en formato digital
Excel, Formato de Avalúo en Excel para bienes que no
se encuentren registrados en la data catastral (bienes
intestados), Mapas de valor del suelo (Polígonos de
Valoración – POVAL).
2.- OBJETO
La presente norma establece procedimientos técnicos que
permitirán determinar los avalúos de los Bienes Inmuebles
Urbanos del Sector Público señalados en la numeral 3 del
presente documento.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Basados en el Decreto Ejecutivo Nro. 503, del 12 de
Septiembre del 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento Nro. 335 de 26 de Septiembre del 2018; el
ámbito de acción se aplicará según Art. 2. “El ámbito de
acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, será respecto de: los bienes
inmuebles y muebles que le sean transferidos; aquellos
que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones
normativas u órdenes judiciales, y; de los bienes muebles e
inmuebles urbanos de las siguientes entidades:
1. Las instituciones de la Administración Pública Central,
entidades, organismos dependientes o adscritos a la
Función Ejecutiva, así como, entidades creadas por
acto de poder público de éstas.
2. Las empresas públicas creadas por la Función
Ejecutiva, así como las empresas en las que el Estado
posea participación accionaria mayoritaria.
3. Además, podrá intervenir respecto a: inmuebles rurales,
siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados
a actividades agrícolas y no fueran requeridos por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y; bienes
dispuestos para la seguridad interna y externa del
Estado y de los que integran el patrimonio cultural,
natural y las áreas protegidas a petición expresa de
las máximas autoridades que ejerzan la titularidad de
dominio de acuerdo a las condiciones establecidas en
este decreto y el ordenamiento jurídico.”
4.- REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos, en su totalidad, son referidos e
indispensables para su aplicación.
INMOBILIAR Instructivo para registro de datos en
“Ficha Predial para relevamiento de información de
campo”. Actualización 2019.
INMOBILIAR Instructivo de aplicación de las Tablas de
valores de la construcción.
INMOBILIAR Instructivo para registro de datos en la
“Tabla de investigación valorativa”.
5.- DEFINICIONES
5.1.- Bien inmueble. Elemento espacialmente tangible y
cuanti cable, relacionado íntimamente al suelo. Pueden ser
terrenos y construcciones.
5.2.- Catastro Inmobiliario. El Catastro Inmobiliario es
un registro técnico-administrativo que tiene como función
principal la descripción de las características físicas,
jurídicas y económicas de los bienes inmuebles del Sector
Público.
a) Características Físicas:
Localización
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Tipo y calidad de las construcciones, y obras
complementarias o mejoras adheridas al predio
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b) Características Jurídicas:
Titular Catastral (propietario)
c) Características Económicas:
Valor de terreno
Valor de la construcción
Valor de obras complementarias.
Valor total del bien inmueble
5.3.- Valoración Inmobiliaria. La valoración inmobiliaria
consiste en determinar el valor de mercado de un bien
inmueble expresado en unidades monetarias, en un tiempo
determinado a través de la aplicación de metodologías,
técnicas y normas valorativas.
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