Resoluciones. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014 Refórmese parcialmente la segunda codificación y reforma al Reglamento interno para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes incautados y comisados recibidos por INMOBILIAR

Número de Boletín68
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Viernes 25 de octubre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 68
ARTÍCULO 2.- Este Informe Técnico Ecuatoriano ITE
INEN-IEC TR 60616:2019, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i co
es f‌i el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Firma: Ilegible.- Fecha: 03 de octubre de 2019.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0014
Ronald Benjamin Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE,
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
manif‌i esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala
que: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y
de forma directa.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal establece lo siguiente: “El juzgador deberá
ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los
quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo
las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto
a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la
institución encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del
Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los bienes
y valores incautados dentro de procesos penales por delitos
de producción o tráf‌i co ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, lavado de activos, terrorismo y
su f‌i nanciación, serán entregados en depósito, custodia,
resguardo y administración a la institución encargada de
la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557
del Código Orgánico Integral Penal determina que: y, el
numeral 3 ibídem, señala: “La administración, previo
al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por
el Estado para el efecto. (...)”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “La administración, previo
al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por
el Estado para el efecto.
En caso de quiebra f‌i nanciera fraudulenta de persona
jurídica f‌i nanciera con patrimonio negativo, el dinero
obtenido del remate servirá para el pago de los derechos
de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de esta
venta más sus intereses se devolverá a la persona procesada
en el caso de que sea ratif‌i cada su inocencia.”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “Una vez dictada la sentencia
condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación, trata de personas, tráf‌i co de
migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, todos los bienes, fondos, activos y
productos que proceden de estos, que han sido incautados,
serán transferidos directamente a propiedad del Estado y
podrán ser vendidos de ser necesario.”;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente:
“La entidad encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las
obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre
los bienes incautados en procesos penales por delitos de
producción o tráf‌i co ilícitos de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, lavado de activos, terrorismo y su
f‌i nanciación.”;
Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria
Fiscalización, establece lo siguiente: “Los bienes que
hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a
la publicación de esta Ley en el Registro Of‌i cial, dentro
de procesos penales por delitos de producción o tráf‌i co
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización,
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