Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0013 Declárese De Utilidad Pública, De Interés Social, Nacional, Para La Ejecución Del Proyecto Área Nacional De Recreación Los Samanes, Parque Samanes La Totalidad De Los Inmuebles Con Clavecatastral Números 090-0780-004-0-0-0-1, 090-0780-005-0-0-0-1, 090-0780-012-0-0-0-1, Ubicados En El Cantón Guayaquil, Provincia Del Guayas

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
40 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
Art. 18 del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015, en
concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro.
007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para
Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que
están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
de los archivos de las Organizaciones de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Of‌i cial a través del funcionario
encargado de las organizaciones de conservación vial
de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 07 de noviembre de 2017.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0013
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL
DE BIENES DELEGADA DEL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que los numerales 1 y 8 del Art. 3 de la Constitución de
la República establecen como deberes primordiales del
Estado: “1. Garantizar a sus habitantes sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. […]
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción. [...]”.
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución […]”.
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación […]”.
Que el Artículo 277 de la Carta Magna señala: “[…] Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las
colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planif‌i car y regular el proceso de desarrollo.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes,
los saberes ancestrales y en general las actividades
de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa,
cooperativa y privada […]”.
establece que: “[…] Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley […]”.
Que el Artículo 424 de la Carta Magna establece que “[…]
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de ef‌i cacia jurídica […]”.
Pública, reformada mediante Registro Of‌i cial Suplemento
966 de 20-mar.-2017, dispone lo transcrito a continuación:
“[…] Artículo 58.- Declaratoria de utilidad pública.
Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya
resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario
para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá
a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de
acuerdo con la Ley.
A la declaratoria se adjuntará el certif‌i cado del registrador
de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia
de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo
Municipal o Metropolitano; la certif‌i cación presupuestaria
acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos
necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el
caso de construcción de obras de conformidad con la ley
que regula el uso del suelo.
La declaratoria se notif‌i cará, dentro de tres días de haberse
expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados,
los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.
La expropiación de tierras rurales con f‌i nes agrarios se
regulará por su propia ley.
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