Acuerdos 0978. Inscríbense y refórmense los estatutos de las siguientes organizaciones religiosas: Centro Cristiano Portadores de Gloria, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín650
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición18 de Junio de 2015

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, fiademás de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos." y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria";

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho...

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