Acuerdos 0184. Acuerdo 184 - Expídese el Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público

Número de Boletín118-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2013

Dr. José Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 7 que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 9 que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. (…)";

Que, el Estado Ecuatoriano ratificó el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación, con fecha 29 de mayo de 1967;

Que, el artículo 442 del Código de Trabajo establece que: "Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo. Se probará la existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado que extiendan dichas dependencias.

Con todo, si una asociación profesional o sindicato debidamente constituido ha realizado actos jurídicos antes de su inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de la inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos actos jurídicos."

Que, los Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación colectiva.

Que, el numeral 13 del Art. 326 de la Carta Magna garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras.

Que, el Título II del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación y suscripción.

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, es necesario contar con un procedimiento ágil y expedito que regule la negociación y suscripción de los contratos colectivos y actas transaccionales, las que deben ser observadas y cumplidas por todos los Directores Regionales e Inspectores Provinciales del Trabajo del País.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa al Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales;

Acuerda:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN,

NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS

TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y

EN EL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Instructivo se aplica tanto en el sector privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el Art. 225 de la Constitución de la República.
Art. 2 OBJETIVO.- Este Instructivo tiene como objetivo establecer el procedimiento general y único que deben observar tanto las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales, como las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DE LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y

SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PRIVADO

Art. 3 PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.- Las organizaciones de trabajadores señaladas en el inciso primero del Art. 221 del Código del Trabajo, a través de sus representantes legales, presentarán ante el Inspector Provincial del Trabajo de su respectiva jurisdicción, el Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión, adjuntando los siguientes documentos:

El Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión en tres...

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