Acuerdos 0184. Acuerdo 184 - Expídese el Instructivo para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público
Número de Boletín | 118-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Laborales |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
Dr. José Francisco Vacas Dávila
MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, la Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 7 que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
Que, la Constitución de la República establece en su artículo 326, numeral 9 que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. (…)";
Que, el Estado Ecuatoriano ratificó el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho de Sindicación, con fecha 29 de mayo de 1967;
Que, el artículo 442 del Código de Trabajo establece que: "Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo. Se probará la existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado que extiendan dichas dependencias.
Con todo, si una asociación profesional o sindicato debidamente constituido ha realizado actos jurídicos antes de su inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de la inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos actos jurídicos."
Que, los Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación colectiva.
Que, el numeral 13 del Art. 326 de la Carta Magna garantiza la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras.
Que, el Título II del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación y suscripción.
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República garantiza el derecho a la seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, es necesario contar con un procedimiento ágil y expedito que regule la negociación y suscripción de los contratos colectivos y actas transaccionales, las que deben ser observadas y cumplidas por todos los Directores Regionales e Inspectores Provinciales del Trabajo del País.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa al Dr. José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales;
Acuerda:
Expedir el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN,
NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS
TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y
EN EL SECTOR PÚBLICO
PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y
SUSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE CONTRATOS COLECTIVOS EN EL SECTOR PRIVADO
El Proyecto de Contrato Colectivo o su revisión en tres...
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