Acuerdos 502. Expídese el instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales

Número de Boletín863-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza; y, la protección del patrimonio natural del país;

Que, el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como objetivo específico de la política fiscal la "...generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables...";

Que, el artículo 414 de la Constitución instaura la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas y transversales para la conservación de los bosques y la vegetación;

Que, el artículo 13 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, declara obligatoria y de interés público las actividades de forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto público como privada, prohibiéndose su utilización en otros fines, por lo que se formuló el Plan Nacional de Forestación y Reforestación, que fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre del 2006, Registro Oficial No. 371 del 5 de octubre del mismo año;

Que, el artículo 53 de la Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre dispone: "Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetación protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formación de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en esta Ley, gozaran de exoneración del pago del impuesto a la propiedad rural. La Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, al efectuar el avalúo y determinar el impuesto, aplicara dicha exoneración".

Que, la mencionada Ley, en su artículo 54 dispone: "Las utilidades que obtengan del aprovechamiento o explotación forestal los propietarios de bosques cultivados en tierras de exclusiva aptitud forestal, están exentas del pago del impuesto a la renta y sus adicionales."

Que, el Código Orgánico de la Producción, en el artículo 19, inciso segundo dispone: "El Estado, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y su Reglamento".

Que, el artículo 20 del mencionado Código señala: "La propiedad de los inversionistas estará protegida en los términos que establecen la Constitución y demás leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por lo tanto, no se decretarán ni se ejecutarán confiscaciones a las inversiones nacionales o extrajeras".

Que, el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 - 2013 establece como Política "4.1.- Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico" determinando como lineamiento en el literal f "Desarrollar proyectos de forestación, reforestación y re vegetación con especies nativas y adaptadas a las zonas en áreas afectadas por procesos de degradación, erosión, desertificación, tanto con fines productivos como de conservación y recuperación ambiental", y estableciendo como meta 4.1.3 "Reducir en un 30% la tasa de deforestación al 2013";

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 544 Registro Oficial 329 de 26-nov-2010, mediante el cual se expide el Reglamento del artículo 104 Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 del 02 de agosto de 2012, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 969 mediante el cual se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador -PROFORESTAL; y, a su vez le transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP las competencias de gestión, promoción, fomento, planificación, comercialización y promoción forestal productiva, las mismas que serán asumidas a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;

Que, el Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución No. CSP-2012-040R-04 de tres de octubre de 2012, resolvió aprobar el modelo de gestión del "Programa de Incentivo para la Forestación con Fines Comerciales", que tiene como objetivo general fomentar el desarrollo de procesos de forestación y reforestación a nivel nacional, como fuente de materia prima para la industria de la madera.

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA OTORGAR EL INCENTIVO ECONOMICO PARA LA FORESTACIÓN Y REFORESTACION CON FINES COMERCIALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Art. 1 Ámbito de aplicación.- El presente instructivo, las normas técnicas incorporadas a él y todas aquellas que se expidan sobre su base; así como también la gestión ejecutada a fin de alcanzar la forestación y reforestación comercial, en sus fases de establecimiento, mantenimiento y comercialización, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
Art. 2 Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de incentivos a los propietarios de la tierra que promuevan la forestación y reforestación comercial en el Ecuador.
CAPITULO II Artículos 3 a 9

DEL INCENTIVO FORESTAL COMERCIAL

Art. 3

Incentivo.- El incentivo constituye una transferencia económica directa de carácter no reembolsable, que entrega el estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, a las personas naturales, personas jurídicas, Asociaciones, Comunas, Cooperativas Productivas; para desembolsar y/o reembolsar una parte de los costos incurridos en el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, previo al cumplimiento de los requisitos determinados en el presente instructivo.

Art. 4 Beneficiarios del Incentivo.- El incentivo forestal comercial será otorgado a:
  1. Asociaciones, cooperativas productivas para quienes se contempla el reembolso de hasta el cien por ciento (100%) del costo de establecimiento de la plantación forestal y hasta el cien por ciento (100%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, tomando como base el porcentaje de sobrevivencia.

  2. Personas naturales o personas jurídicas con fines de lucro, para quienes se contempla el reembolso de hasta del setenta y cinco por ciento (75%) del costo de establecimiento de la plantación forestal y hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, tomando como base el porcentaje de sobrevivencia.

  3. Comunas, para quienes se contempla el desembolso del 100% del costo de establecimiento de la plantación forestal y el cien por ciento (100%) del costo del mantenimiento por el plazo de hasta 4 años, a través de un operador forestal contratado por el MAGAP bajo el régimen del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 5 Condiciones del Incentivo.- El presente incentivo está condicionado a:
  1. El reembolso de los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal incurridos durante el primer año, se efectuará una vez transcurrido un año contado a partir del establecimiento de la plantación forestal.

  2. El reembolso de los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal, está condicionado al porcentaje de sobrevivencia, que será verificado en función de la densidad y superficie de la plantación, aprobada en la propuesta.

Art. 6 Crédito Puente.- Destinado a cubrir la necesidad de recursos económicos para el establecimiento de la plantación y el mantenimiento de la misma durante los cuatro primeros años.
Art. 7 Costos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales por especie.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, emitirá la resolución con los valores fijados como costo de establecimiento y mantenimiento por hectárea según la especie
Art. 8 Especies incentivadas.- La Subsecretaría de Producción Forestal, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, emitirá una resolución con las especies, nativas y exóticas, comerciales a ser incentivadas y la superficie máxima por especies a ser establecidas por zona.
Art. 9 Fases de la aprobación de propuestas y reembolso del incentivo.- La revisión y aprobación de las propuestas de reforestación comercial y su posterior aprobación del reembolso del incentivo está constituido por las siguientes fases:
  1. DOCUMENTAL.- Es la fase de revisión y comprobación de la documentación legal exigida para la propuesta, así como también de la revisión, corrección y/o aprobación de la Ficha Técnica, la cual podrá ser elaborada por el operador forestal y suscrita por el propietario del predio o su representante legal.

  2. INSPECCIÓN DE CAMPO.- Es la fase de comprobación en campo de la información...

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