João Bosco Coelho Pasin, derecho tributario y ética

AutorAndrés Pretelt Arango
CargoAbogado y egresado en Finanzas, maestrante del Programa Internacional en Derecho con mención en Derecho Tributario, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas151-157
Varias veces dentro del sistema constitucional se
ha expresado la necesidad imperante de regir al
sector público en términos de legitimidad, dejando al
derecho sustancial y formal públicos como guardas
del respeto a los derechos fundamentales de los admi-
nistrados. Tal vez no existe una especialidad del
Derecho público donde lo anterior pueda ser más visi-
ble que en el ámbito tributario. Es en la relación jurí-
dico-tributaria donde los principios generales del
derecho pueden hacer su aparición, resaltando los
valores del pro hominem en cada una de las actuaciones de la administración tribu-
taria. Sin embargo, no se puede reducir el estudio del Derecho tributario y sus prin-
cipios –como ya se lo ha hecho– a los contenidos del artículo 300 de la
Constitución de la República del Ecuador,1sino que debe expandirse el análisis de
los mismos más allá de lo convencional, situación que se repite en los análisis de
los principios tributarios españoles2y brasileros.3
El trabajo de João Coelho Pasin da un paso interesante al anexar el estudio de la
moral, en la presentación del principio de moralidad, frente a las actuaciones de la
administración y los contribuyentes partiendo de las experiencias en la legislación
española y rescatando las vivencias del sistema jurídico de su país, el Brasil, que en
la Constitución tiene positivizado el “principio de moralidad” como fundamento
basilar de la actuación de la administración pública.4
El nivel de esta investigación es muy elevado: es una tesis doctoral en Derecho de
la Universidad de Salamanca, dirigida por Eusebio González García (†),5y a su vez
contiene un ensayo preliminar de José Luis Pérez de Ayala;6este último refiere de la
FORO 151
* Abogado y egresado en Finanzas, maestrante del Programa Internacional en Derecho con mención en Derecho
Tributario, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
1. Es decir a los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Constitución de la República del Ecuador, R.O. No. 449, 20
de octubre de 2008.
2. Principio de Igualdad y Progresividad. Constitución española de 1978, artículo 31.
3. No se establecen principios en forma taxativa, pero se coligen los principios de capacidad económica, no con-
fiscatoriedad e individualización de los tributos. Constituição da República Do Brasil 1988, artículo 145.
4. Constituição da República Do Brasil 1988, artículo 37.
5. Falleció el 2 de noviembre de 2008, lo que ocasionó una pérdida irreparable para el desarrollo del pensamiento
del Derecho tributario en España y en toda América Latina.
6. Conde de Cedillo y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de la Corona.
João Bosco Coelho
Pasin, Derecho tri-
butario y ética, Bue -
nos Aires, Editorial
He liasta S.R.L.,
2010, 272 pp.
por Andrés Pretelt
Arango*
FORO Revista de Derecho, No. 14,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010

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