El juicio oral en materia laboral

AutorJorge Vásquez
Páginas31-35
t
Jicio
OR’i
EN
MATERIA LABORAL
31
El
juicio
oral
Jorge
V.
Vásquez
en
materia
laboral
De
la
competencia
en
materia
laboral
La
administración
de
justicia
en
el
campo
laboral,
co
rresponde
a
los
Jueces
de
Trabajo
para atender
los
juicios
individuales;
y
a
los
Tribunales
de
Conciliación
y
Arbitra
je
para
conocer
y
resolver
los
conflictos
colectivos
y
recla
maciones
suscitados entre
las
organizaciones
sindicales
y
sus
empleadores.
Los
Jueces
de
Trabajo
tienen
jurisdicción
provincial,
Art.
577
del C.T.
Las
Cortes Superiores
con
jurisdicción
igualmente
provincial,
tienen
competencia
laboral
por
re
curso
de
apelación
que
llegan
a
su
conocimiento
deben
re
solver
los
juicios individuales,
y
la
Corte
Suprema
de
Jus
ticia
por
recurso
de
casación
propuestos
estos
juicios
llegan
a
conocimiento
de
Del
sistema
procesal
laboral
anterior
Nuestra
legislación siguiendo
la
tradición
escrita
de
los
procesos
españoles,
determinaba
que
los
juicios
civiles
de
bían
tramitarse
por
la
vía
verbal
sumaria,
y
al
asomar
la
le
gislación
del
trabajo
también
se
asimiló
y
aplicó
el
mismo
sistema,
de
manera
que
hasta
la
última codificación
labo
ral, en
el
Art. 584
del
C.T.
se
disponía
el
juicio
verbal
su
mario,
siguiendo
los
mismos pasos
previstos
para
los
pro
cesos
civiles.
La
administración
de
justicia
laboral
con
ese
sistema
constantemente era
considerada
como
ineficiente,
porque
significaba
un
trámite
lento,
dilatado
y
lleno
de
incidentes
procesales,
que
prolongaban
y
retardan injustificadamente
los
juicios,
en
perjuicio
de
los
actores,
en
su
gran
mayoría
trabajadores
sin
recursos
económicos para sostener
el
plei
to,
lo
que
causaba
frecuentes
deserciones,
desconfianza
y
malestar,
mas aún
cuando
en
nuestro
país
existían
frecuen
tes
devaluaciones
monetarias,
y
los
perjuicios
en
el
monto
ha
percibir
eran
evidentes,
ya
que
los
valores
que
recibían
luego
de
varios
años
de
litigio,
por efectos
de
la
devalua
ción
y
luego
por
la
dolarización,
se
vieron
reducidos.
Los
fallos
dictados
luego
de
varios
años no
representaban
una
verdadera
compensación
al
monto
reclamado
o
al
perjuicio
sufrido
en
casos
de
desempleo.
En
la
última Constitución Política
de
la
República
aprobada
en
junio
de
1998,
los
asambleístas
recogiendo
criterios
para
agilitar
y
modernizar
la
administración
de
justicia, especialmente
en
áreas
como laboral
y
de
familia,
establecieron
normas actualizadas
para
la
atención
de
los
juicios
en
general, disponiendo
la
adopción
de
sistemas
ágiles, acordes
a
los
nuevos
tiempos,
para
beneficiar
a
los
litigantes,
en
especial
a
los
trabajadores,
en
los
juicios
de
menores,
en
asuntos penales
y
de
grupos
vulnerables.
Mo
dernización
que
se
debe
entender
en
base
a
mecanismos
que eviten
retardos,
procedimientos
obsoletos
y
gestiones
innecesarias.
Es
por
ello
que
la
Constitución Política vigente,
en
el
Art.
194,
con
un
criterio adecuado
dispone
que:
“La
sus
tanciación
de
los
procesos,
que incluyen
la
presentación
y
contradicción
de
las
pruebas,
se
llevará
acabo
mediante
el
sistema
oral,
de
acuerdo
con
los
principios:
dispositivo,
de
concentración
e
inmediación.”
Además
para
lograr
que
estas
normas
y
reformas
se
cumplan,
en
la
Disposición
Transitoria
Vigésima
Séptima,
se
dispone
que
en
un
plazo
no
mayor
de
cuatro
años,
se
implante
el
sistema
oral
en
los
juicios.
Hasta
el
momento
no
se
ha
logrado dar
cumpli
miento
cabal
a
esta
norma,
sino
de
una
manera parcial
ya
que solo
se
ha
logrado
implementarla
en
tres
áreas
del
de
recho,
en
la
legislación
de
menores,
en los
juicios
penales
y
desde
el
año
2003,
en
materia
laboral.
El
sistema
oral
para
la
administración
de
justicia,
por
tanto
es
una
obligación
constitucional
que debe ser
atendi
da
por
las tres
funciones
del
Estado,
el
H.
Congreso
Nacio
nal
esta
obligado
a
reformar
las
leyes
necesarias,
y
no
ha
cumplido
a
cabalidad
esta
disposición;
la
Función Judicial
quedó
conminada
a
“adecuar
sus
dependencias
e
instala
ciones,
para adaptarlas
al
nuevo sistema”;
y
la
Función
Eje
cutiva
a
proveer
los
fondos
y
recursos necesarios
para
la
implementación
y
equipamiento
necesario
para
la
“nueva
administración
de
justicia”.
El
H.
Congreso
Nacional
el
5
de
agosto
del
año
2003,
promulgo
la
Ley
N
2003-13,
que
fue
publicada
en
el
Re
gistro
Oficial
146
de
13
de
agosto
del
mismo
año,
que
en
calidad
de
ley
reformatoria
al
Código
del
Trabajo,
esta
bleció
el
procedimiento
oral
en
los
juicios
laborales,
que
inicialmente
debía aplicarse
desde
el
mes
de
Enero
del
año
2004,
pero
que
por
aspectos logísticos
y
la
falta
de
recur
sos
para
la
adecuación física
del
sistema
en
la
función
ju
dicial,
así como
la
capacitación
de
funcionarios
para
aten
der estos
procesos
y
la
búsqueda
de
Jueces
ocasionales
pa
ra
atender
los
juicios
pendientes
a
esa
fecha, motivó
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
solicite
al
Congreso Nacional
que
se
reforme
la
fecha
de
vigencia
de
dicha
ley,
postergan
do
la
misma
por
una tiempo adecuado,
de
manera
que
el
H.
Congreso
Nacional
aceptó
que
el
sistema
oral
se
aplique
en

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