Recursos 182-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Juan Alberto Sarmiento Loja

Número de Boletín24-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2010

Juicio penal No. 793-2009, seguido en contra de JUAN ALBERTO SARMIENTO LOJA, por ser autor del delito tipificado en el Art. 512 numeral 3 y sancionado en el art. 513 segunda parte del Código Penal.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Abarca Galeas.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de marzo del 2010.- las 09h30.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y Conjuez Nacional en virtud del oficio No. 067-SG-2010-PCH. En lo principal, el recurrente Juan Alberto Sarmiento Loja, interpone recurso de casación de la sentencia de mayoría dictada por el Tercer Tribunal de lo Penal del Azuay, que lo declara autor del delito tipificado en el Art. 512 numeral 3 y sancionado en el Art. 513 segunda parte del mismo cuerpo punitivo, imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08- SI-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo de 4 de mayo del 2009. SEGUNDO: A fojas 4 a 5 vta. del cuadernillo de casación, el recurrente Juan Alberto Sarmiento Loja, realiza un análisis desde su particular punto de vista de las actuaciones probatorias practicadas en esta causa y a continuación fundamenta el recurso de casación expresando en lo principal: Que se han trasgredido los Arts. 512 numeral 3 y 513 del Código Penal, por cuanto la relación sexual ha sido de mutuo consentimiento: Que en el delito de violación debe concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo, y como narración de la supuesta ofendida se alude a la violencia, se requiere la comprobación de que la víctima evidencia huellas de esa violencia, si esas huellas no existen no se ha comprobado el elemento objetivo de la violencia, por lo tanto el Tribunal contravino expresamente el texto del Art. 512 numeral 3 del Código Penal. De las conclusiones del informe médico pericial no se advierten ni consignan signos de defensa y por lo tanto el acceso no se ha ejecutado con violencia, que debió existir indefensión total para admitir un acceso contranatura, por lo mismo estamos ante una relación consentida. Que en la sentencia se menciona que la prueba de descargo no merece credibilidad sin precisar por qué se llega a esa conclusión, por lo tanto, se violaron las disposiciones de los Arts. 79, 83 y 85 -del Código de Procedimiento Penal, el Art. 76 numeral 7 literal l) de la constitución, así como no analiza los testimonios de Manuel Enrique Siguenza, Wilson Rendón, Andrade Torres y Marilú Sarmiento quienes coinciden en afirmar que no hubo gritos de auxilio y que vieron al acusado y la víctima ingresar a la habitación manifestando que se produjo un escándalo por celos, tampoco se analizó el testimonio de la Dra. Augusta Campoverde Pesántez quien determina que el recurrente es una persona normal sexualmente no demuestra ser agresivo ni presenta desviaciones sexuales, por lo que se ha infringido el Art. 304-A del Código de...

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