Recursos 185-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Bienvenido Manabí Alcíbar Toral y otra

Número de Boletín24-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Penal
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2010

Juicio penal No.756-2009, seguido por FELIPE ESTRADA CANTOS en contra de BIENVENIDO MANABÍ ALCIBAR TORAL y CARLOTA TRINIDAD VALENCIA ARELLANO, como autores del delito de usurpación, tipificado y sancionado en el Art. 580, numeral 1 del Código Penal.

JUEZ PONENTE: Dr. Luis Quiroz Erazo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 25 de marzo de 2010, a las 15h00.

VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Conjuez por renuncia del Dr. Raúl Rosero Palacios en virtud de los oficios 066-SG- 2010-PCH. y 067- SG-2010-PCH. De la revisión de proceso se desprende que el I acusador particular Felipe Estrada Cantos recurre de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos que desecha la apelación y ratifica en todas sus partes. la sentencia dictada por el Juzgado Primero de lo Penal de Sucumbíos, Nueva Loja que declara sin lugar la acusación particular deducida por Felipe Arellano, fallo del que interpone recurso de casación, concedido el mismo, concluido el trámite y siendo el estado para resolver la Segunda Sala Penal considera.- PRIMERO: Que es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-SI- CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal y por sorteo legal realizado el 14 de abril de 2009.- SEGUNDO: Al fundamentar el actor dice: "[...] considero que se ha violado los Arts. 41 y 42 del Código de Penal por cuanto los acusados son lo responsables de la infracción en categoría de autores y fueron liberados por los jueces bajo el falso argumento de que se trata de un delito ya juzgado, cuando se trata de dos diferentes en el tiempo y en el se ha violado el Art. 580 por cuanto los acusados son reos del delito de usurpación, los mismos que bajo encubierta y complicidad de los jueces inferiores pretenden evadir la justicia. Se ha violado el Art. 27 numerales 1 y 5 del Código de procedimiento penal (vigente para este caso) que manda a los jueces garantizar los derechos del ofendido conforme las facultades y deberes establecidos en la ley y la Constitución; y el juzgamiento de los delitos de acción privada. Situación que no ha ocurrido por la acción ilícita de los juzgadores. Se ha violado el Art. 79 del Código de Procedimiento Penal en virtud de que no se ha considerado para nada las pruebas aportadas y que fueron producidas en el juicio. Así como tampoco se ha aplicado el Art. 86 del citado código. Se ha violado el Art. 146 del Código de Procedimiento Penal bajo el argumento de que se trata de una infracción ya juzgada, no se ha valorado las pruebas, como apreciaran los señores Jueces de la Sala, precariamente el juez se limita a solamente citarlas y de manera incompleta, no valora ni motiva nada. Eso es una barbaridad y pobreza de juzgador. Se ha violado el Art. 304-A, del Código de Procedimiento penal aplicable a esta causa, por cuanto la sentencia no es motivada. Así tampoco cumple los requisitos del Art. 309 del mismo Cuerpo Legal...".- TERCERO: Del texto de la sentencia se conoce que en el considerando OCTAVO: "Analizadas las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con lo que dispone el art. 86 del Código de Procedimiento Penal, esto es los testimonios propios y documentación adjuntada por las partes, querellante y acusados, se desprende: Que los acusados poseen escrituras legalmente otorgadas e inscritas en el Registro de la Propiedad, el...

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