Recursos 1207-2006. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: José Alfredo Chichande Guagua en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres

Número de Boletín443-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE JOSÉ ALFREDO CHICHANDE GUAGUA, CONTRA LA UNIVERSIDAD TECNICA LUIS VARGAS TORRES.

Ponencia del Dr. Ramiro Serrano Valarezo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO LABORAL

Quito, 6 de octubre de 2010, las 14h30.

VISTOS: La Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, con fecha 19 de Octubre del 2006, las 15h00, dicta sentencia en el juicio laboral seguido por José Alfredo Chichande en contra de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” representada por el Lic. José Benito Reyes Pazmiño, rector de la misma, sentencia en la que se acepta parcialmente la demanda. Inconforme con este fallo la parte demandada interpone el correspondiente recurso de casación. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala radica en el núm. 1 del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador; en el Art. 163 del Código del Trabajo; art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso. La Sala en auto de once de Octubre del 2007, las 09h50, analiza el recurso y lo acepta a trámite; SEGUNDO.- En su recurso, la parte demandada sostiene que en la sentencia recurrida se infringieron las siguientes normas de derecho: Arts. 9 y 10 del Reglamento único de Estabilidad del Servidor Universitario; Decreto Ejecutivo No. 456 publicado en el Registro Oficial No. 133 del 21 de febrero de 1989. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 3 de febrero de 1999; falta de aplicación del Art. 7 del Reglamento Único de Estabilidad del Servidor Universitario: Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de septiembre del 2001; Artículo 637 del Código del Trabajo; Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil; Art. 634 del Código del Trabajo y 10 de Ley para la Transformación Económica del Ecuador; la recurrente funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Codificación de la Ley de Casación. En la parte fundamental de su recurso, la casacionista sostiene que la sentencia recurrida no aplicó el Art. 52 inciso quinto de la ley de Modernización del Estado; que el Reglamento de Estabilidad del Servidor Universitario fue aprobado por la Universidad antes de la vigencia de la ley de Modernización del Estado que no aplicó el Art. 637 del Código del Trabajo declarándose prescrita la acción por haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible, continúa la recurrente manifestando que no se declaró el abandono de la causa, por haber pasado más de 180 días desde la última diligencia practicada en el proceso; TERCERO.- Verificadas las...

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