Recursos 247-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Carlos Alberto Morales López en contra de la Empresa Servicios Aeroportuarios del Ecuador, ENSA AIRPORT SERVICES

Número de Boletín13-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

Juicio No. 538-2009-SR.

Actor: Carlos Morales López.

Demandada: ENSA AIRPORT SERVICES.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 29 de abril del 2010, las 09h25.

VISTOS (538-2009): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No.511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por indemnización de daños y perjuicios sigue Carlos Alberto Morales López contra la empresa Servicios Aeroportuarios del Ecuador ENSA AIRPORT SERVICES, el actor interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Quito, de fecha 9 de septiembre del 2008, a las 15h00, que desechó el recurso de apelación interpuesto por el actor y ratificó la sentencia del juez de primer nivel.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de hecho y por ende el de casación.- SEGUNDA: El recurrente ha fundamentado su recurso de casación en las causales segunda, tercera y cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación.- Estima que se ha infringido los Arts. 273, 279, 828 y 115 del Código de Procedimiento Civil.- De esta manera, el casacionista ha determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA: Acorde al orden lógico en que aconsejan la doctrina y la jurisprudencia en que se deben analizar y resolver las causales de casación, en el presente caso, corresponde en primer lugar referirse a la causal segunda, por errores “in procedendo”, ya que se de ser procedente la acusación aquello conllevaría a que se declare la nulidad total o parcial del proceso, no siendo entonces necesario el análisis de las demás causales.- 3.1.- La causal segunda contemplada en el Art. 3 de la Ley de la materia es la llamada por la doctrina “error in procedendo” que se produce cuando la sentencia ha sido expedida dentro de un proceso viciado de nulidad absoluta o insanable o provocado indefensión. La transgresión consiste, según señala la norma, en “la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente”.- Esta causal, está dirigida a corregir la violación de normas adjetivas que pudiesen haber ocasionado la nulidad.- Dos son los principios que regulan la causal segunda de casación, el principio de especificidad, es decir, que las solemnidades sustanciales al proceso, cuya omisión ocasiona la nulidad, deben estar específica y puntalmente determinadas en la ley; y el de trascendencia, por el cual tal omisión de haber influido o podido influir en la decisión de la causa.- Este principio de trascendencia está consagrado en forma general para todos los procesos e instancias en los Arts. 349 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que la nulidad, sea por omisión de solemnidades sustanciales o por violación de trámite anula el proceso.- 3.2.- Al acusar esta causal, el recurrente señalan que en la sentencia impugnada se han dejado de aplicar las disposiciones de los Arts. 279 y 828 del Código de Procedimiento Civil; la primera de estas normas, porque, según indica, pese a existir pruebas que fijan las bases para la liquidación de los daños y perjuicios que le produjo el actuar negligente de la compañía demandada, en la sentencia se expresa que: “…en el presente caso no es aplicable el Art. 279 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existen elementos de prueba en los cuales se pueda fijar las bases para una eventual liquidación del lucro cesante”; aunque, en la sentencia de primera instancia, en su parte resolutiva, sí se fijan esas bases; y que adicionalmente, a través del oficio expedido por la compañía TAME se demostró que desde el año 2001 hasta el...

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