Recursos 354-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas:Manuel de Jesús Chuquimarca Costa y otra en contra de Beatriz Lorena Chuquimarca y otro

Número de Boletín14-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2010

Juicio No. 1022-2009 Wg.

Actores: Manuel de Jesús Chuquimarca Costa y Blanca Costa Bermeo.

Demandados: Beatriz Lorena Chuquimarca y Pablo Mauricio Serrano Torres.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 26 de mayo de 2010; las 15h10’.

VISTOS: (1022-2009 WG) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el numeral 4, literales a) y b) del apartado IV, DESICIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo de la Judicatura, y en concordancia con el Art. 4 de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 17 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 498 de 31 de diciembre del mismo año, los Arts. 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la parte actor, Manuel de Jesús Chuquimarca Costa y Blanca Costa Bermeo, interpone recurso de casación impugnando la resolución dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Loja que confirma el fallo del Juez de primer nivel que rechaza la demanda y la reconvención, en el juicio ordinario que, por terminación de comodato precario, siguen contra Beatriz Lorena Chuquimarca y Pablo Mauricio Serrano Torres. Por encontrarse el recurso en estado de resolución, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación, y por cuanto calificado el recurso mediante auto de 17 de febrero de 2010, las 17h10 por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- Los casacionistas fundan el recurso en la causal tercera de la Ley de Casación, por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y manifiestan que ello ha dado lugar a la no aplicación en el fallo de los artículos 1505 y 2077 del Código Civil. Estiman que en la sentencia impugnada se han infringido las siguientes normas: Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, Art. 130, numeral 4to. Del Código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 115, 116, 142, 165 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos se determina el objeto del recurso y lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo establecido por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Los casacionistas formulan cargos al amparo de la causal tercera. 3.1. En la configuración de la causal tercera, concurren dos violaciones sucesivas: La primera violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y la segunda violación de normas de derecho, como consecuencia de la primera, que conduce a la equivocada aplicación o la no aplicación de estas normas de derecho en la sentencia. El recurrente que invoca la causal tercera debe determinar lo siguiente: a) Los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han sido violados, b) El modo por el que se comete el vicio, esto es, por aplicación indebida, o por falta de aplicación o por errónea interpretación, c) Qué normas de derecho han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas como consecuencia de la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, y d) Explicar cómo la aplicación indebida, la falta de aplicación o la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han conducido a la violación de normas de derecho, ya sea por equivocada aplicación o por su falta de aplicación. 3.2. Con fundamento en los Arts. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República y el Art. 130 numeral 4to., del Código Orgánico de la Función Judicial, los casacionistas acusan la falta de motivación de la sentencia por cuanto no menciona en ninguna de sus partes los “hechos” en que se traduce la posesión de los demandados. La Sala advierte que el Tribunal ad quem sí enuncia en el fallo las normas y principios jurídicos en que se funda y explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, según convicción del Tribunal. No se acepta el cargo. 3.3. Los casacionistas acusan la falta de aplicación de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil, 116 que establece que: “Las pruebas deben concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidos al juicio”. 165, que establece que “Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos…”. Aduce que: “el fallo refiere como una de las dos causas para rechazar la demanda el hecho de que los actores no habríamos probado la propiedad del inmueble…”. Continúan expresando que: “Mas, el fallo ignora dos hechos jurídicos: a) Que el dominio del inmueble no es un requisito necesario para constituir o excluir el comodato; b) Ignora que en este proceso las partes procesales no discutíamos el dominio; los demandados incluso, han insistido que en razón de sus “inversiones” financieras, requieren que se les transfiera el dominio del inmueble. La litis, como queda dicho, se trabó en...

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