Recursos 421-2009. Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Señor Atanasio Vargas Cajilema

Número de Boletín440-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Primera Sala Especializada de lo Penal
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Juez Ponente: Dr. Luis Moyano Alarcón (Art. 141 del COFJ).

En el juicio penal que sigue la Compañía CALSIG EXPRESS en contra de ATANASIO VARGAS CAJILEMA se ha dictado lo siguiente:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, 17 de marzo del 2011; las 10h35.

VISTOS: Dentro del juicio por cohecho seguido en contra de Atanasio Vargas Cajilema, éste interpone recurso de revisión de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional, el 05 de junio del 2007, a las 10h00, que le condena a un año de prisión correccional, por encontrarlo autor del delito de cohecho, tipificado y sancionado en el Art. 216 inciso segundo, del Código Penal de la Policía Nacional, y mas la pena accesoria de separación de las filas Policiales, fallo que fue confirmado por la H. Primera Corte Distrital de Justicia Policial. En providencia dictada el 05 de mayo de 2008 por parte de la Presidencia del Tribunal Penal del Primer Distrito de la Policía Nacional le concede dicho recurso de revisión. La Corte Nacional de Justicia Policial mediante voto de mayoría dictado el 24 de septiembre de 2008 dice “acogiendo el dictamen del señor Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial, y de acuerdo con el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal común, aplicable por subsidiaridad, se declara improcedente el recurso y se dispone que el proceso sea devuelto al Tribunal de origen”. El acusado Atanasio Vargas Cajilema interpone por segunda vez el recurso de revisión por las mismas causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, recurso que es negado por improcedente por el Tribunal a quo, el 28 de octubre del 2008, ante tal negativa el acusado Atanasio Vargas, presenta un recurso de hecho, que es concedido el 21 de noviembre del 2008, a las 08H10. Habiéndole correspondido el conocimiento y resolución del recurso a esta Primera Sala de lo Penal, y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en...

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