Recursos 262-2009. Recursos de casación de los juicios en contra de las siguientes personas: Segundo Nelson Sánchez Mendoza

Número de Boletín72-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Abril de 2011

JUEZ PONENTE: Dr. Hernán Ulloa Parada, Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DELITO: Abuso de confianza.

PROCESADO: Segundo Nelson Sánchez Mendoza.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

PRIMERA SALA DE LO PENAL

Quito, Abril 13 del 2011.- Las 11h00.

VISTOS: La acusadora particular Carmen Guadalupe Sánchez Mendoza, presenta recurso de casación contra la sentencia pronunciada por el Segundo Tribunal Penal de Azuay, el 24 de octubre del 2007, a las 16h00, mediante la cual declara inocente a Segundo Nelson Sánchez Mendoza del delito de abuso de confianza. El recurso presentado fue fundamentado por la recurrente a través de su Procurador Judicial, Dr. Luis Alejandro Bermeo Jiménez, habiéndose corrido traslado con el mismo, al señor Ministro Fiscal del Estado, quien a través de su subrogante, contestó de conformidad con lo que establece el Art. 355 del Código de Procedimiento Penal. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R. O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 de 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del presente juicio penal. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad; por lo que este Tribunal de Alzada declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DE LA RECURRENTE.- La recurrente en su escrito de fundamentación del recurso de casación, en las partes más importantes manifiesta: 1) Que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de lo Penal del Azuay incurre en una serie de omisiones de orden legal, ya que viola el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal sobre los requisitos que debe tener una sentencia, sin tomar en...

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