Ordenanzas Municipales. Cantón Latacunga: Que reglamenta la ocupación y funcionamiento del Centro Comercial Popular, ubicado en el sector de El Salto

Número de Boletín902-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2013

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA

Considerando:

Que, el Art. 85, numeral 1, de la Constitución vigente establece que: "... las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir..."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 establece las competencias exclusivas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre las cuales se contempla el control sobre uso y ocupación de suelo.

Que, el literal g) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre los objetivos de los gobiernos autónomos descentralizados, el desarrollo planificado participativo, para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el sumak kausay.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal l), menciona que es función de los GAD Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Art. 133, establece que los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y organizaciones amparadas por esa Ley.

Que, el Art. 135 ibídem, expresa que las Municipalidades, mediante Ordenanza podrán regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en las actividades productivas,

Que, el I. Concejo Municipal en uso de las atribuciones contempladas en el COOTAD, en Sesión Ordinaria efectuada el 8 de mayo de 2012 aprobó la creación de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS QUE PROVEEN CENTROS COMERCIALES Y/O DE NEGOCIOS; Y, PARQUEADEROS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA "EMACEP EP".

Que, es obligación del GAD Municipal establecer políticas que permitan una comercialización adecuada de los diferentes giros establecidos en el Plan de Negocios del Centro Comercial Popular.

En uso de las facultades que la Constitución otorga, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 7, 29, 54 literal l), 55 literal i); 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA, UBICADO EN EL SECTOR DE EL SALTO DE LA CIUDAD DE LATACUNGA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Art. 1 DEL OBJETO.- El Centro Comercial Popular, ubicado en el sector de El Salto de la ciudad de Latacunga, es un centro de expendio destinado al comercio minorista; cuyo funcionamiento y giro estará determinado por la presente ordenanza; permitiendo además a través de un nuevo modelo de gestión el autofinanciamiento en su operación.
Art. 2 DE LA INFRAESTRUCTURA.- Este centro de acopio y comercialización, consta de cuatro plantas sectorizadas destinadas al comercio y dos subsuelos orientados a bodegas y parqueaderos.
Art. 3

Además de los espacios (puestos) individuales que serán asignados de conformidad con la presente ordenanza, existen áreas y servicios comunes, que no son materia de la concesión, que serán utilizados y cuidados de manera general tanto por los usuarios como por los arrendatarios del Centro Comercial, entre estas áreas están: patios de penetración de luz y aire, baterías sanitarias, espacios para recolección de basura, plataformas de carga y descarga, cámara de transformación, cuarto de medidores, tableros de control y bombas, accesos y zonas de circulación.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DEL PROCESO DE ADJUDICACION, DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL

Art. 4

DE LA COMISIÓN TECNICA OCASIONAL PARA LA FASE DE OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL POPULAR, UBICADO EN EL SECTOR DE EL SALTO, DE LA CIUDAD DE LATACUNGA.- Es una instancia pública creada al amparo de la disposición contenida en el literal k) del Art. 60 del COOTAD, y que tendrá como función exclusivamente establecer lineamientos para la Ocupación y Funcionamiento del Centro Comercial Popular ubicado en el sector de El Salto de la ciudad de Latacunga.

Art. 5 INTEGRACION.- La Comisión a la cual se refiere el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:

Miembros del directorio de EMACEP-EP,

Un Concejal designado por el Concejo Municipal con voz y sin voto.

Un representante de las organizaciones de primer nivel de los comerciantes minoristas debidamente catastrados que ocupen el Centro Comercial Popular; el mismo que deberá acreditar su delegación de manera legal, su representación será única e indelegable.

Art. 6 FACULTADES.- Son facultades de la Comisión Técnica Ocasional:

Determinar el canon mensual de arrendamiento de los locales que conforman este centro de comercialización; para lo cual se tomará en cuenta los criterios jurídico y técnico que se emitan por parte de cada una de las dependencias municipales que conforman la Comisión Técnica; en este análisis participará además el representante de las organizaciones de primer nivel. Una vez que se cuente con estos rubros se requerirá aprobación del Concejo Municipal para implementar su recaudación.

Supervisar los trámites para la adjudicación y asignación de locales comerciales que forman parte del Centro Comercial Popular.

Art. 7

DE LA ADMINISTRACION.- De conformidad con la Disposición Quinta de la Ordenanza de Creación de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS QUE PROVEEN CENTROS COMERCIALES Y/O DE NEGOCIOS; Y, PARQUEADEROS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LATACUNGA "EMACEP EP" dentro del modelo de gestión se establecerá los lineamientos que sobre administración y personal que requiera este Centro Comercial; debiendo a efecto de su designación cumplirse con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su correspondiente Reglamento y más normatividades legales conexas.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 24

DE LOS ARRENDATARIOS Y/O

ADJUDICATARIOS

Art. 8 Denominase arrendatario al comerciante que ocupe una área determinada del Centro Comercial Popular durante los siete días de la semana, y que se localizará de acuerdo al plano existente en el que se determina y regula el uso del espacio asignado.
Art. 9 La persona que aspire a ocupar un puesto o local disponible, deberá cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. 10 La persona solicitante no podrá usar más de un puesto de venta en este Centro Comercial, lo que será verificado por la Comisión Técnica Ocasional y la Gerencia de EMPACEP EP

Se asignará exclusivamente un puesto por familia, por ningún motivo se permitirá que esposo o esposa; o los hijos que se encuentren bajo su dependencia o emancipados tengan puestos o locales adicionales independientes en éste Centro Comercial o en otros Centros de Comercialización pertenecientes al GAD Municipal. Su incumplimiento, omisión u ocultamiento serán causa suficiente para que se cancele el permiso y el puesto se revierta de inmediato a favor del GAD Municipal del Cantón Latacunga.

Art. 11 Los usuarios o arrendatarios deberán estar debidamente catastrados con anterioridad a la implementación del Plan de Movilidad establecido para la Plaza del sector de El Salto de esta ciudad de Latacunga; debiendo además encontrarse al día en el pago de sus obligaciones para con el GAD Municipal.
Art. 12 DE LA SOLICITUD.- Para acceder a ocupar un local o cubículo en el Centro Comercial Popular, será necesario previamente, presentar una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la EMACEP-EP, en la respectiva especie valorada que adquirirán en la Tesorería Municipal, que contendrá los siguientes datos y requisitos:

Nombres y apellidos del solicitante,

Número de Cédula de Ciudadanía,

Actividad del negocio que va a establecer,

Certificado de RISE o RUC,

Certificado de no adeudar al Municipio,

Certificado de haber aprobado la capacitación promovida por el GAD Municipal del Cantón Latacunga.

g) Patente Municipal.

Art. 13

Una vez que se aprueben las solicitudes presentadas, se emitirán los correspondientes carnets de comercialización por parte de la EMACEP-EP cuyo costo será asumido por los Comerciantes y serán adquiridos en la Tesorería del GAD Municipal; debiendo la Dirección Financiera a través del área de Rentas elaborar el respectivo catastro que servirá de base para la emisión del título de crédito para el cobro de ocupación de puesto en este centro de comercialización; debiendo posteriormente suscribir el respectivo contrato de arrendamiento, trámite que se efectuará a través de la Gerencia de EMAPCEP EP. Los comerciantes que sean beneficiarios de una adjudicación deberán presentar en un plazo no mayor a treinta días los justificativos que permitan determinar la adquisición de un medidor de energía eléctrica para el sitio en el cual desarrollarán sus actividades.

Art. 14 El o la comerciante a quien se asignare un local, deberá permanecer en uso continuo por el lapso de un año, durante los siete días de la semana

Para verificar estos requisitos, se realizará un proceso de control de asistencia al negocio antes, durante y posterior a la...

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