Latinoamérica en la nueva ley española de arbitraje

AutorMarta Gonzalo Quiroga
Páginas37-46
Latinoamérica
USF
-BlBLIOTFc
1.AT1NOAICA
EN
lA
NUEVA
LEY
ESPAÑOlA
DE
ARBITRAJE
37
en
la
nueva
ley
española
Marta
Gonzalo Quiroga*
de
arbitraje
1.1.
Antecedentes
1.
Latinoamérica
en la
Ley
60/2003,
de
23
de
diciembre,
de
Arbitraje
España
ha
estrenado una
nueva
Ley
de
arbitraje.
El
pa
sado
26
de
marzo
de
2004 entró
en
vigor
la
Ley
60/2003,
de
23
de
diciembre,
de
Arbitraje
(LA)
aprobada
el
26
de
di
ciembre
de
20031.
Su
régimen
jurídico
se
basa
en
la
Ley
Modelo
de
la
UNCITRAL
sobre
Arbitraje Internacional,
elaborada
por
la
Comisión
de
Naciones Unidas
para
el
De
recho
Mercantil
Internacional,
de
21
de
junio
de 1985.
El
legislador español
ha
tomado
en
consideración,
además,
los
trabajos
sucesivos
emprendidos
por aquella
Comisión,
en
especial
en
materia
de
requisitos
del
conveniO
arbitral
y
de
adopción
de
medidas
cautelares,
con
el
propósito
de
mo
dernizar
el
instrumento
arbitral
y
de
hacerlo
más
atrayente,
en
particular,
como
método
de
solución
de
controversias
de
carácter
comercial.
Precisamente,
la
vocación
española
de
incrementar
y
potenciar
sus
relaciones
comerciales internacionales,
se
ha
centrado,
con
especial
intensidad,
en
el
área
latinoamerica
na.
Si
bien,
España
viene
manteniendo
activas
y
crecientes
relaciones
comerciales
con
Latinoamérica,
la
legislación
española
de
arbitraje
se
encontraba
un
tanto
atrasada
res
pecto
a
las
leyes
de
arbitraje
latinoamericanas.
Éstas
en
la
mayoría
de
los
casos
habían
procedido
ya
a
adoptar
la
Ley
Modelo
de
la
Uncitral,
tiempo atrás,
resolviendo
así
mu
chos
de
los
problemas
que
no
teníamos
solucionados
en
España
con
nuestra
anterior legislación
arbitral
2
.
Además,
tal
y
como
se
refleja
en
el
primer
punto
de
la
Exposición
de
motivos
de
la
nueva
Ley
española
de
arbi
traje,
España
reconoce
que
debido
a
su
falta
de
servicios
adecuados
de
arbitraje
comercial,
la
utilización
de
la
técni
ca
arbitral
por empresarios
y
comerciantes
de
Latinoaméri
ca
se
ha
efectuado, hasta
la
fecha,
con
referencia
a
institu
ciones
de
otro
contexto cultural
idiomático,
fundamental
mente
anglosajón,
con
el
efecto
negativo
que ello
represen
ta
y
la
pérdida
que
significa
la
ruptura
de sus
vinculaciones
con
America Latina
en
una
materia,
como
es
el
comercio
internacional
y
la
legislación
arbitral,
de tan
alto
interés
co
mún.
De
ahí
que,
con
el
propósito
de
atajar
estas
carencias,
la
proyección
de
la
nueva
LA
60/2003
hacia
Latinoaméri
ca
ha
adquirido
un
interés
de
primer
grado.
Hasta
el
momento,
en
España
sólo
habían
existido
dos
legislaciones
encargadas
de
regular
la
materia
arbitral.
La
Ley
de
Arbitrajes
de
Derecho Privado,
de
22
de
diciembre
de
1953
(LAP)
y
la
Ley
36/1988,
de
5
de
diciembre,
de
Ar
bitraje
de
1988,
derogada
por
la
actual
legislación.
Las
tres
normativas
coinciden únicamente
en su
aprobación,
todas
en
el
mes
de
diciembre,
pero
difieren
esencialmente
en
ca
si
todo
lo
demás.
De
hecho,
mientras
que
la
Ley
de
1953
habia
sido
ampliamente
criticada
por
la
práctica
y
la
doc
trina
internacional
y
foránea,
hasta
el
punto
de
ser
conoci
da
en
España
como
“la
Ley
antiarbitraje”,
la
Legislación
de
1988
estaba considerada,
en
líneas
generales,
de
mane
ra
muy
positiva.
No
obstante,
con
el
paso
de
los años
y
las
nuevas
cir
cunstancias
del
mercado,
la
Ley
36/1988
pronto quedó
des
fasada, comenzando
a
evidenciar
sus
carencias
en
cuanto
a
ciertas
lagunas
e
imperfecciones
técnicas
que
se
manifesta
ban,
en
particular,
en
su
faceta
internacional.
Estos
argu
mentos
unidos
a
las
necesidades
de
mejora
y
seguimiento
de
la
evolución
del
arbitraje
y
la
conveniencia
de
acomodar
el
sistema español
a
la
Ley
Modelo
y
al
resto
de
sistemas
arbitrales
contemporáneos,
entre
los
que
se
encuentran
la
mayoría
de
los
países
latinoamericanos
enunciados,
sirvie
ron
a
los
redactores
de
la
actual
legislación para
justificar
la
necesidad
de
la
reforma
y
la
consiguiente
promulgación
de
la
actual Ley
española
de
arbitraje
60/2003.
1.2.
Sistemática
La
nueva
LA
se
aprobó por
la
via
de
urgencia
3
.
Consta
de
una
Exposición
de
Motivos,
nueve Títulos
integrados
por
cuarenta
y
seis
artículos,
una disposición adicional,
una
disposición
transitoria,
una disposición
derogatoria
y
tres
disposiciones
finales.
El
Título
1,
artículos
uno
al
ocho,
contiene
las
disposiciones
generales
sobre
arbitraje.
El
ám
bito
de
aplicación
de
la
Ley (art.
1),
las
materias objeto
de
arbitraje
(art.
2); la
determinación
del
carácter
internacio
nal del
arbitraje
(art.
3);
las
reglas
de
interpretación
que
de
ben
guiar
la
actual
legislación
(art.
4); las
reglas
sobre
no
tificaciones, comunicaciones
y
cómputo
de
plazos
(art.
5);
la
renuncia tácita
a
las
facultades
de
impugnación
(art.
6);
las
limitaciones
sobre
la
intervención
judicial
en
el
arbitra
je
(art.
7);
y
las
normas
de
competencia
objetiva
y
territo

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