Resoluciones 2013-280. Desígnase al Lcdo. Edgar Ramón Moreira Arteaga, Subgerente General Subrogante

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2013

LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA

PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE - E.P.

Considerando:

Que, el Artículo 315 de la Norma Suprema dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador-CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de Autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No DIR-CDEE. P.-2010-001-OR de 21 de abril de 2010, designó al Lcdo. Roberto José Enrique Cavanna Merchán, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;

Que, mediante Resolución No. 2013-279 de 15 de agosto de 2013, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, designa al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Subgerente General, como GERENTE GENERAL SUBROGANTE, a partir del 19 al 21 de agosto del 2013;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: "Art. 21.- SUBROGACION O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.";

Que, el Art. 112 del Reglamento Interno de Gestión del Talento Humano de Correos del Ecuador CDE EP, establece: "Artículo 112.- Subrogación o...

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