Resoluciones 2013-280. Desígnase al Lcdo. Edgar Ramón Moreira Arteaga, Subgerente General Subrogante
Número de Boletín | 81 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. |
Fecha de la disposición | 19 de Agosto de 2013 |
LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA
PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR CDE - E.P.
Considerando:
Que, el Artículo 315 de la Norma Suprema dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador-CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de Autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No DIR-CDEE. P.-2010-001-OR de 21 de abril de 2010, designó al Lcdo. Roberto José Enrique Cavanna Merchán, como Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;
Que, mediante Resolución No. 2013-279 de 15 de agosto de 2013, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, designa al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Subgerente General, como GERENTE GENERAL SUBROGANTE, a partir del 19 al 21 de agosto del 2013;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: "Art. 21.- SUBROGACION O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.";
Que, el Art. 112 del Reglamento Interno de Gestión del Talento Humano de Correos del Ecuador CDE EP, establece: "Artículo 112.- Subrogación o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba