La legalidad de las inversiones como un requisito para la protección de los tratados internacionales de inversiones

AutorClaudia H. Salgado Levy
CargoConsultora, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Páginas105-135
La legalidad de las inversiones
como un requisito para la protección
de los tratados internacionales de inversiones
Claudia H. Salgado Levy*
RESUMEN
Un gran número de acuerdos internacionales de inversiones (AII) contiene la for-
mulación inversiones realizadas de conformidad con las leyes nacionales o una
enunciación similar. En términos generales, la tendencia ha sido considerar que
esta formulación hace referencia a la legalidad y a la validez de la inversión. El
objetivo del presente trabajo es analizar en qué medida las inversio nes extranje-
ras realizadas ilegalmente pueden beneciarse de la protección de los AII y de su
mecanismo de solución de controversias. Para ello, la primera parte identicará
las posibles localizaciones de esta formulación y sus implicaciones. La segunda
examinará qué sucede con las inversiones que se tornan ilegales; si la ilegalidad
debe ser tratada como una objeción jurisdiccional o como una cuestión de fondo
y, nalmente, si la ilegalidad es consecuencia de la violación de normas substan-
tivas o también de meras formalidades.
PALABRAS CLAVE: acuerdos internacionales de inversiones; ilegalidad de las inversio-
nes; arbitraje internacional de inversiones.
ABSTRACT
A large number of International Investment Agreements (IIAs) use the so-called “in
accordance with host state law clause or a similar wording. Overall, the trend has
been to consider that this type of wording refers to the legality and validity of the
investment. The aim of this paper is to analyze the extent to which illegal foreign
investments may benet from IIAs protection and its dispute settlement mecha-
nisms. In order to perform this analysis, the rst part of the article will identify
possible locations in a treaty of this wording and its implications. The second part
will consider what happens to the investments that become illegal; if the illegality
of an investment shall be treated as a jurisdictional objection or as a matter of
substance and; nally, if the illegality is due to the breach of substantive rules or
also of mere formalities.
KEY WORDS: International Investment Agreements; illegality of investments; interna-
tional investment arbitration.
FORO Revista de Derecho, No. 18,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2012
* Consultora,ConferenciadelasNacionesUnidassobreComercioyDesarrollo.
FORO
FORO฀105
FORO฀18,฀II฀semestre฀2012
FORO฀106
INTRODUCCIÓN
Los tratados bilaterales para la promoción y protección de las inversiones extran-
jeras(TBI)así comomuchos otrosacuerdos internacionalescontentivos deca-
pítulos substantivos en materia de inversiones extranjeras, tales como los acuerdos de
libre comercio, poseen cláusulas, más o menos estándares, para la protección de las
inversionesydelosinversionistasdelaspartescontratantes.Además,lagranmayoría
deestosacuerdoso tratadosinternacionalesde inversiones(AII)otorgan laposibili-
dad que los inversionistas sometan por sí mismos –y ya no a través de la protección
diplomática– determinadas controversias que surjan con motivo de la inversión con el
Estado receptor a ciertos mecanismos para la solución de litigios, tales como el arbi-
traje,lamediación,laconciliaciónylascortesylostribunalesnacionales.
El arbitraje internacional es el mecanismo para la solución de controversias inver-
sionista-Estadomás utilizado.En laactualidad existenmás de450 arbitrajesinicia-
dossobre la basede AII,1los cuales songeneralmente administrados porel Centro
InternacionaldeArreglodeDiferenciasrelativasaInversiones(CIADI)osonarbitra-
jes ad hocconformadosbajolas ReglasdeArbitrajedelaComisiónde lasNaciones
Unidassobre elDerecho Mercantil Internacional(CNUDMI oUNCITRAL porsus
siglaseninglés).
El consentimiento es la piedra angular para que proceda este tipo de mecanismo
internacional.Enel casodel arbitrajeinternacional deinversiones, elconsentimien-
tode losestados sueleser otorgadoa priori yde formageneral enlos AIImientras
queel consentimientodel inversionistaes expresadopara uncaso concretouna vez
queladisputa hasurgido.2 Elconsentimientootorgado porlos estadosen losAIIse
considerauna“oferta” lacual, unavezaceptada porelinversionista, esirrevocable.
Este consentimiento puede ser dado de forma pura y simple, pero así mismo puede es-
tar condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, establecidos en las diferentes
cláusulasdelosAII.
Elobjetivodelpresentetrabajoesanalizarhastaquépuntolaformulación“inver-
sionesrealizadas de conformidad conlas leyes nacionales” contenidaen diferentes
1. ConferenciadelasNacionesUnidassobreelComercioyelDesarrollo,“LatestDevelopmentsinInvestor-State
DisputeSettlement”,IIAIssuesNoteN.1,abril2012.
2. Losestadostambiénpuedenotorgarsuconsentimi entoparasometersealarbitrajeinternacional atravésdesus
leyesnacionalesoenloscontratosquecelebrenconinversionistasextranjeros(unacláusulacompromisoria).Así
mismo,lopuedenhacermediantelaadopcióndeuncompromisoarbitral.Sinembargo,paraefectosdelpresente
trabajo,únicamentemeremitiréalconsentimientootorgadoatravésdelosAII.

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