Ley 104. Ley de legalización de actas del congreso nacional

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que varias actas del Congreso Nacional, por diversos motivos, no han sido oportunamente suscritas por el Presidente y Secretario General en forma conjunta;

Que por el volumen de esas actas resulta altamente complicado obtener de quienes han ejercido la Presidencia y Secretaría General del Congreso Nacional, la suscripción correspondiente;

Que es necesario por razones de seguridad jurídica resolver esta situación y cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de la establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente.

LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA LEGALIZAR LAS ACTAS DEL CONGRESO NACIONAL Y DEL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

ARTÍCULO 1

Legalizar las actas del Congreso Nacional que a partir del 10 de agosto de 1979 no se encuentren suscritas por quienes hayan ejercido las funciones de Presidente y Secretario General del Congreso Nacional en sus períodos respectivos, las mismas que de acuerdo al presente Decreto harán plena fe como instrumento público.

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