Leyes. Ley Que Fija El Límite Territorial Entre Las Provincias Esmeraldas E Imbabura En La Zona Denominada “las Golondrinas”
Número de Boletín | 999 |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
4 – Lunes 8 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 999
Es fi el copia del documento original.- Lo Certifi co.
Quito, 3 de mayo de 2017
f.) Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea
Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY
REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN
DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE
LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE
PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS
CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL
TRIUNFO", en primer debate el 12 de abril de 2017; y en
segundo debate el 25 de abril de 2017.
Quito, 25 de abril de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Ofi cio No. T.7180-SGJ-17-0271
Quito, 3 de mayo de 2017
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con ofi cio número PAN-GR-2017-0498 de 27 de abril
del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burba-
no, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor
Presidente Constitucional de la República la Ley que fi ja
el límite territorial entre las Provincias Esmeraldas e
Imbabura en la zona denominada “Las Golondrinas”.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la
República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto
en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a
usted en original y en copia certifi cada, junto con el certifi -
cado de discusión, para su correspondiente publicación en
el Registro Ofi cial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada
la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar origi-
nal a la Asambl ea Nacional.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler,
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 878, de fecha 20
de enero de 2016, el señor Presidente de la República
del Ecuador dispuso convocar a los ciudadanos con
derecho al voto, residentes en el sector denominado “Las
Golondrinas”; a Consulta Popular para que estos decidan
si quieren pertenecer a la jurisdicción provincial de
Esmeraldas o Imbabura;
Que, con fecha 3 de abril de 2016 se llevó a cabo la
Consulta Popular en la zona en estudio denominada “Las
Golondrinas”;
Que, mediante ofi cio Nº CNE-JTECPSG-2016-0026-M, de
fecha 24 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral conoció la resolución N° JTE-CP-01-19-05-2016,
de 19 de mayo de 2016, con la cual la Junta Territorial
Electoral para la Consulta Popular en el sector denominado
“Las Golondrinas”, proclamó los resultados defi nitivos de la
Consulta, declarando como ganadora del proceso electoral a
la OPCIÓN IMBABURA, por haber obtenido 1.788 votos,
que representa el 58.30% del total de los votos válidos de
las y los sufragantes que constan del Registro Electoral de
este sector; y, dispuso la publicación de la resolución N°
JTE-CP-01-12-10-2015 en el Registro Ofi cial;
Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 765, de
martes 31 de mayo de 2016, se publicaron los resultados
defi nitivos de la Consulta Popular en el sector denominado
“Las Golondrinas”;
Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero,
de la Constitución de la República, el pronunciamiento
popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;
República determina que se requerirá de ley para el caso
de modifi car la división político-administrativa del país,
excepto en lo relativo a las parroquias;
Que, el artículo 135 de la Constitución de la República
determina que sólo la Presidenta o Presidente de la
República podrá presentar, entre otros, proyectos de ley
que modifi quen la división político-administrativa del país;
Que, el artículo 2 de la Ley para la Fijación de Límites
Territoriales Internos defi ne a la Consulta Popular como un
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