Leyes. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Número de Boletín166-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2014

Quito, 10 de enero de 2014

Ingeniero

HUGO DEL POZO BARREZUETA

Director del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.

En sesión de 6 de enero de 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

En tal virtud y conforme lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN", en primer debate el 13 de diciembre de 2012 y el 18 de diciembre de 2012; en segundo debate el 7 de mayo de 2013, el 9 de mayo de 2013; y el 19 de noviembre de 2013; y la objeción parcial el 6 de enero de 2014.

Quito a 9 de enero de 2014

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 132 numeral 4 faculta a la Asamblea Nacional aprobar leyes para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades nacionales y del régimen descentralizado, así como otros sectores involucrados han expresado sus criterios y propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa legislativa;

Que, es necesario clarificar la normativa vigente en relación a la creación de circunscripciones territoriales, en lo referente a los requisitos de población y territorio con la finalidad de fortalecer los procedimientos vigentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso; por lo que es necesario clarificar la normativa en relación a los procedimientos administrativos de los distintos niveles de gobiernos autónomos descentralizados de modo que así se tutele los derechos de los ciudadanos y ciudadanas;

Que, es necesario desarrollar un marco legal que regule y controle la actividad fiscalizadora por parte de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de evitar que se violenten garantías constitucionales y disposiciones legales, integrando en el proceso una instancia imparcial, a fin de que sea esta, quien verifique el cumplimiento del procedimiento de la resolución adoptada por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia social y equilibrio entre lo urbano y lo rural; lo que implica la necesidad de establecer una normativa clara y precisa que otorgue a los gobiernos autónomos...

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