Leyes. Expídese la Ley Orgánica Reformatoria a la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín100-Segundo Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Of. No. SAN-2013-1232

Quito, 1 de octubre de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

En su despacho

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

En sesión del 26 de septiembre del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓNEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA", en primer debate el 6 de octubre de 2011; en segundo debate el 26 de enero y 8 de agosto de 2012, 6 de junio y 30 de julio de 2013 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 26 de septiembre de 2013.

Quito a 1 de octubre de 2013

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDONEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el RegistroOficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, la Constitución de la República, en su Art. 288 establece que "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;

Que, es atribución y deber de la Asamblea Nacional, expedir, codificar, reformar, derogar e interpretar las leyes con carácter obligatorio;

Que, es necesario introducir reformas a la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para profundizar la transparencia en los procesos de contratación, incluir a los actores de la economía popular y solidaria y generar beneficios al conjunto de la sociedad; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1 Al artículo 6, realícense las siguientes reformas:
  1. - Después del numeral 9, introdúzcase la siguiente definición:

    9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

    Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

    La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

    En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.

  2. - Sustitúyase el numeral 15 por el siguiente:

    15. Local.- Se refiere a la circunscripción territorial, sea parroquial rural, cantonal, provincial, regional, donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.

  3. - Sustitúyase el numeral 16 por el siguiente:

    16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos.

  4. - Sustitúyase el numeral 21 por el siguiente:

    "21. Origen Nacional: Para los efectos de la presente ley, se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente ecuatoriano en los porcentajes que sectorialmente sean definidos por parte del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley".

  5. - Sustitúyase el numeral 22 por el siguiente:

    22. Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación.

    Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamente notificado al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Artículo 2 En el artículo 10, realícense los siguientes cambios:
  1. - Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

    El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).- Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director General o la Directora, quien será designado por el Presidente de la República.

  2. - Sustitúyase el segundo inciso por el siguiente:

    "El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:"

  3. - Sustitúyase los numerales 15, 16, 17 por los siguientes numerales:

  4. Elaborar y publicar las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública;

  5. Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a los servidores y empleados nombrados por las entidades contratantes, como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública;

  6. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal sistema;

  7. - Luego del numeral 17, agréguese el siguiente numeral:

  8. Las demás establecidas en la presente ley, su reglamento y demás normas aplicables."

Artículo 3 Al artículo 11, realícense las siguientes reformas:
  1. - Sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:

    1. El Ministro responsable de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente

  2. - Luego del numeral 5, incorporar el...

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