Leyes T.6483-SGJ-16-326. Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica.
Número de Boletín | 768-Primer Suplemento |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
Fecha de la disposición | 25 de Mayo de 2016 |
Quito, 25 de mayo de 2016
Señor Ingeniero
Hugo E. del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2016-1059 del 20 de mayo del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, que la Función Legislativa discutió y aprobó.
Dicha ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate el 19 de mayo del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad y el agua para sus habitantes;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República, dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República dispone que, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende;
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba