Leyes T.6483-SGJ-16-326. Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica.

Número de Boletín768-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Quito, 25 de mayo de 2016

Señor Ingeniero

Hugo E. del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-GR-2016-1059 del 20 de mayo del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, que la Función Legislativa discutió y aprobó.

Dicha ley fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate el 19 de mayo del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad y el agua para sus habitantes;

Que, el Art. 26 de la Constitución de la República, dispone que la educación es un derecho de las personas a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República dispone que, la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende;

Que...

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