De las limitaciones del dominio

AutorGenaro Eguiguren
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas, abogado, doctor en Jurisprudencia y en Historia
Páginas247-254
Capítulo VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO
El Derecho de Dominio o propiedad tiene las características, alcance y facul-
tades que ya han sido estudiadas, pero no siempre
lo
encontramos íntegro, comple-
to, sino que frecuentemente tales caracteres y facultades han sido modificadas,
generalmente
restringiendo
al
derecho.
Y es que estas modificaciones pueden vol-
verlo más útil, más versátil y mejor adaptado a las necesidades de su titular o de
terceros.
La propiedad como derecho se legitima cuando cumple su función social, y a
veces no solo el dueño puede actuar para lograr este objetivo y se precisa la parti-
cipación de personas distintas del dueño, de terceros, que se manifiesta en el ejer-
cicio de una o más de las facultades separables del dominio; o asegurando otros
bienes jurídicos protegidos como el crédito o la tributación.
El Legislador ha previsto y regulado varias de estas formas de modificar y res-
tringir el derecho de dominio y facultado al Juez para hacerlo
en
otros casos,
sin
embargo, el dueño tiene, en principio, el poder de imaginar e implementar otras for-
mas de hacerlo, como las prohibiciones voluntarias o contractuales de enajenar.
Aquellas que han sido concebidas por el legislador, tienen en común que afectan a
uno o más de los caracteres del derecho, ya sea a su perpetuidad (como en la pro-
piedad fiduciaria), ya a su condición de absoluto y exclusivo y a la facultad de gozar
(como en el usufructo, las servidumbres o la imposición de tributos), ya a la facul-
tad de disponer (como en el evento de medidas cautelas reales como la prohibición
de enajenar que puede ordenar el Juez). De cualquier modo que se afecten, la res-
tricción en cualquier medida, puede ser considerada una limitación al dominio.
En el libro segundo del Código Civil se encuentran normadas cuatro especies
de limitación al dominio: la Propiedad Fiduciaria, los derechos de Usufructo, Uso y
Habitación, el Patrimonio Familiar y las Servidumbres y en el libro cuarto podemos
rescatar como limitaciones la Prenda, la Hipoteca, la Anticresis, Arrendamiento y
Comodato (que se ubican en este libro por ser contratos); a estas las vamos a exa-
minar
con cierto
detenimiento; pero no se puede dejar de enumerar las limitaciones
(generalmente cautelares) que pueden ser impuestas a las cosas por el Juez y que se

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